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Obligaciones


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  17.424 Palabras (70 Páginas)  •  242 Visitas

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TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES (APUNTES) PROF. ROBERTO DEL CUETO LEGASPI ENERO-MAYO 2006 1

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TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES INTRODUCCION IMPORTANCIA DE LA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Base de la carrera del abogado Opinión de G. Rojas ( P.3) JL De la Peza (INT) Parte medular del Derecho Civil, D. de Gentes D. Civil: esencia del derecho en general, pues en él la experiencia secular ha desarrollado y afinado más el sentido jurídico. Derecho civil es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho, de un patrimonio o como miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social. Felipe Clemente de Diego D. Mercantil D. Bancario Desmembramiento D. Bursátil D. Laboral Autonomía incompleta, forman el derecho privado pero dependen del derecho civil (Supletoriedad). Se dice que el Derecho Civil es el derecho común porque contiene la esencia del derecho en general, señaladamente del privado. Importancia de las Obligaciones en el Derecho Civil: el prototipo del acto jurídico es el contrato y el derecho de las obligaciones se extiende a todos los actos jurídicos reglamentados por el código. Razones: Formales - Supletoriedad Históricas - D. Romano Practicas - Contiene principios universalmente admitidos. 2

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TEMA 1.- CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACION La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, a favor de otra, denominada acreedor. La obligación es una relación jurídica. Sujeto Activo – Titular de un D. subjetivo Relación Jurídica Sujeto Pasivo – Tiene el deber jurídico correlativo D. Subjetivo.- Facultad, poder o autorización que tiene una persona, conforme a una norma jurídica, para actuar de determinada manera o exigir de otra u otras personas un comportamiento específico. Una obligación siempre implica una relación jurídica, pero no toda relación jurídica es una obligación. Cómo distinguir una obligación de otras relaciones jurídicas: El contenido de la obligación es sustancialmente patrimonial, sin embargo otras relaciones jurídicas también tienen contenido patrimonial por ejemplo los D´s reales. Distinción entre derecho real y obligación (derecho a leer un libro, puede ser personal en virtud de arrendamiento o real en virtud del derecho de propiedad) D. REALES OBLIGACIONES Numerus Clausus creados por ley. Autonomía de la voluntad. Sujeto pasivo indeterminado. Sujeto Pasivo determinado. Poder directo sobre una cosa. Facultad de exigir una prestación a una persona. Persecución de la cosa. Solo contra el sujeto pasivo. Se disfruta sin la contribución activa de terceros. Se requiere que el sujeto pasivo colabore. 3

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Obligación: a) Relación jurídica y b) Aspecto pasivo de la relación Impropio aplicar el término obligación a todo deber jurídico. Por ejemplo, decir obligación al deber de votar. El incumplimiento de este deber no tiene las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION A.- EXTRINSECOS O EXPRESOS 1.- RELACION JURIDICA Vínculo entre el deber y el derecho subjetivo, reconocido y protegido por el Estado. Legitimación del uso de la fuerza pública, para exigir el cumplimiento forzoso. 2.- SUJETOS ACREEDOR : Sujeto activo titular del Derecho Subjetivo, Derecho Personal, Derecho de Crédito. DEUDOR : Sujeto pasivo que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda u obligación. PLURALIDAD.- Puede haber pluralidad de sujetos deudores o acreedores. DETERMINACION.- Los sujetos pueden ser indeterminados (Títulos al portador) 3.- OBJETO PRESTACION - CONDUCTA DEL DEUDOR Dar - cosa TIPOS Hacer - hecho No hacer - abstención Susceptible siempre de reducirse a un valor económico. NÚCLEO DE LA RELACIÓN - PRESTACIÓN 4

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PRESTACIÓN.- Hacerse responsable, responder por algo ante alguien. REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN a) Significar un interés digno de tutela b) Su realización debe ser posible para el deudor.- nadie está obligado a lo imposible ( 1827 - 1829) Física incompatible con una ley de la Naturaleza IMPOSIBILIDAD (1828) Jurídica incompatible con una norma jurídica ( Dar en propiedad el Palacio Nacional) c) LICITA La prestación no debe ir en contra de las normas prohibitivas o de interés público. IMPOSIBILIDAD JURIDICA VS. ILICITUD JURIDICA Absolutamente imposible conseguir el fin (Palacio Nal.) ILICITUD Se puede, de hecho, conseguir el fin violando una ley prohibitiva y habrá una sanción. d) DETERMINADA O DETERMINABLE Definición o determinación Ejemplo - Intereses bancario B.- ELEMENTOS INTRINSECOS O INTERNOS SHULD.- Lo debido, la conducta que el deudor debe realizar en provecho del acreedor (voluntario). HAFTUNG.- Es la responsabilidad que resulta a cargo del deudor por el incumplimiento de la obligación (elemento coercitivo) OBJETO DEL CURSO Estudio de los derechos personales o derechos de crédito llamados también obligaciones.

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TEMA 2.- CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Por su sanción CRITERIOS Por sus elementos Por sus fuentes A. POR SU SANCION.- Entendido como el apoyo o autorización que les otorga la ley. a) Civiles.- Están respaldadas por una acción para el caso de incumplimiento. El acreedor puede llevar a juicio al deudor. b) Naturales No están o han dejado de estar respaldadas por el derecho sin embargo éste las toma en cuenta. Su cumplimiento depende de la voluntad del deudor de su conciencia. Ejemplos : obligaciones contraídas por los incapaces, pagos de deudas ya prescritas. El que paga lo que no debe puede exigir la restitución no así el que paga una deuda natural. La doctrina acepta la compensación y la novación de obligaciones naturales. ARTS. 1894 - 2797 B.- POR SUS ELEMENTOS a) SIMPLES : Un solo deudor, acreedor y objeto b) COMPLEJAS: Pluralidad de sujetos y/o de objetos Mancomunadas SUJETOS Solidarias Ambulatorias (Propter Rem) COMPLEJAS Conjuntivas OBJETO Alternativas Facultativas 6

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1. MANCOMUNADAS (SUJETO) Pluralidad de deudores, acreedores o ambos. ACTIVA.- Cada acreedor sólo puede exigir el pago de la parte que le corresponde PASIVA.- Cada deudor debe únicamente su parte Por tanto, el objeto de la prestación debida necesariamente tiene que ser divisible (2003) CADA PARTE CONSTITUYE UN CRÉDITO O UNA DEUDA LAS PARTES PUEDEN SER IGUALES O DESIGUALES SE PRESUME QUE LAS PARTES SON IGUALES ARTS. 1984, 1985 y 1986 2.- SOLIDARIAS (SUJETO) Originalmente fueron sólo respecto de objetos indivisibles. Cualquier acreedor está legitimado a exigir el pago total (por el todo) y a exigir el pago de cualquiera de los deudores si estos son varios ( 1987-1988). LA OBLIGACION SE EXTINGUE RESPECTO

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