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Obligaciones


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  2.623 Palabras (11 Páginas)  •  138 Visitas

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Teoría general del cumplimiento de las obligaciones

Toda obligación o prestación debe y tiene que ser cumplida, independiente de la naturaleza de la obligación de que se trate o de la fuente de donde haya surgido.

Una obligación nace para ser cumplida, para ser ejecutada, para que el deudor satisfaga la prestación del acreedor; el deudor no está en la disyuntiva de cumplir o no cumplir, sino que tiene que cumplir, y si no lo hace voluntaria y espontáneamente puede ser obligado a cumplir a través de los órganos jurisdiccionales.

Este principio del cumplimiento de la obligación y su carácter espontáneo y luego forzoso, está previsto en el artículo 291 del CC.

El deudor de una obligación contractual sólo está obligado a tener diligencia del bonus pater familiar, o sea que sólo está obligado a poner la conducta prudente diligente que un hombre normal, ordinario pone en la administración de sus cosas, por eso es que el deudor de una obligación contractual sólo responde por dolo; por culpa grave o por cumpa leve y nunca responde por culpa levísima.

El deudor de una obligación extra - contractual debe poner la diligencia máxima, no la del bonus pater familiae sino la del melior pater familiae, aquel hombre extraordinariamente perspicaz, extraordinariamente atento, diligente, sumamente sensato, aquel que debe poner en el cuidado de las cosas ajenas el cuidado máximo; por eso es que el deudor de una obligación extra - contractual responde no solamente por culpa grave o por culpa leve sino también por culpa levísima.

Generalidades

El efecto normal, ordinario, común de una obligación es generar su cumplimiento; toda obligación debe y tiene que ser cumplida, porque una obligación cuando nace es para ser cumplida.

Debe entenderse por cumplimiento de la obligación: a la ejecución de la prestación debida por el deudor; de tal manera que ese deber jurídico del deudor de ejecutar la prestación se materialice en la realidad y el acreedor quede satisfecho.

Diversas acepciones

En la Escuela Clásica del Derecho se solía utilizar el término “pago de la obligación”; la Doctrina Moderna prefiere utilizar la expresión “cumplimiento de la obligación”.

La Doctrina Moderna señala que no tiene fundamento de la diferencia que se hacía en la Escuela Clásica:

En ella para hablar de pago de una obligación se hacía referencia a una prestación que consistía en una suma de dinero y el deudor entregaba la suma de dinero, entonces pagaba la obligación. Pero si ejecutaba una prestación distinta de una suma de dinero se hablaba de cumplimiento de la obligación.

La Doctrina Moderna cree que no hay que hacer esa distinción, que, el término pago es una excepción genérica, omni comprensible, sinónima de cumplimiento de la obligación; de tal manera que cuando se habla de pago de la obligación o se habla de cumplimiento de la obligación se está refiriendo a lo mismo o sea a la ejecución de la prestación.

2. Fundamento legal

La Teoría del Cumplimiento de las Obligaciones o ejecución de la prestación debida por el deudor está regulada en el Código Civil vigente, y en todos los Códigos, a través de dos formas de cumplimiento:

El cumplimiento en especie.

El cumplimiento por equivalencia o por equivalente

Cumplimiento en especie (Art. 291 y 339)

Se llama cumplimiento en especie cuando el deudor ejecuta una prestación tal cual la había asumido, tal cual originalmente la había pactado. El Código Civil utiliza el vocablo “exactamente”.

Cumplimiento por equivalencia o por equivalente

Pero el deudor también puede cumplir por equivalencia cuando sustituye la prestación originalmente pactada por otra; por eso se llama por equivalente o por equivalencia, porque la prestación sustitutiva, distinta de la debida, reemplaza a la originalmente pactada.

La ley en los Art. 291 y 339 del C.C. está señalando de manera clara, precisa e inequívoca que se puede cumplir también por equivalente, pero el sólo cuando no se puede cumplir en especie.

3. Formas de Cumplimiento

Formas generales de cumplimiento

La doctrina y la legislación vigente se han encargado de estructurar formas generales de cumplimiento desde tres puntos de vista:

Según que la prestación sea ejecutada tal como ha sido contraída, el cumplimiento puede ser:

Cumplimiento en especie.

Cumplimiento por equivalencia.

Desde el punto de vista de la voluntariedad o no en el cumplimiento puede ser:

Cumplimiento voluntario.

Cumplimiento involuntario o forzoso.

Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la prestación puede ser:

Cumplimiento directo.

Cumplimiento indirecto.

Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como fue contraída.

Cumplimiento en especie

Hay cumplimiento en especie cuando el deudor ejecuta la prestación tal cual originalmente había sido pactada; se dice que con ese cumplimiento el acreedor es satisfecho plenamente, no tiene motivo de queja.

El cumplimiento en especie está rodeado de dos principios fundamentales:

El principio de identidad.

El principio de integridad.

Ellos quieren decir que el cumplimiento de la prestación en especie tiene que ser idéntica y debe ser integra.

Principio de identidad

A este principio se refiere el art. 291, I, del CC y 339, parte inicial del CC., según el cual el deudor debe ejecutar la prestación tal como se la había pactado originalmente, no pudiendo ofrecerle el deudor una prestación distinta ni el acreedor puede pretender exigir una prestación distinta, porque tiene que ser idéntica, así les convenga a uno u otro.

Principio de integridad

También inmerso en el art. 291 y en el 339 parte inicial del C.C., el deudor debe ejecutar la prestación en forma total, completa, integra, no puede pretender cumplir por partes

El pago no puede jamás fraccionarse si el acreedor no acepta esta situación, porque de lo contrario el deudor no cumple con lo que dice la ley.

Cumplimiento por equivalencia prevista por la ley

Los casos excepcionales, previstos por la ley, en los que el deudor no está obligado a cumplir en especie sino que debe ir al cumplimiento por equivalencia, o sea indemnizando los y perjuicios ocasionados, son los siguientes:

Por irremplazabilidad de la prestación

Cuando la prestación se hace imposible, por haberse extraviado, desaparecido o porque siendo única es remplazable; esto ocurre en los siguientes casos:

Cuando la prestación es irremplazable, lo que se da normalmente con daños a la integridad física, como perdida de un miembro, pérdida

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