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Penitenciarismo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  231 Visitas

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Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento personalizado, en

todos los temas relacionados con el derecho penitenciario, en concreto sobre clasificación,

grado, permisos, libertad condicional, comunicaciones, traslados, recursos contra resoluciones

penitenciarias, recursos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, etc.

Pasamos a exponer algunos aspectos propios del derecho penitenciario:

¿Qué es la clasificación penitenciaria?

Es el instrumento a través del que se articula el régimen penitenciario o tratamiento que se dispensa

al interno, con el principal objetivo de su reinserción social.

La propuesta de clasificación, se formula por la Junta de Tratamiento, en el plazo de 2 meses desde

la recepción de la sentencia.

La resolución que determine la clasificación se dictará en principio, por el Centro Directivo

(establecimiento penitenciario) en el plazo de 2 meses, desde la recepción de la propuesta de la

Junta de Tratamiento.

En el caso de condenas de duración inferior a 2 años, si la propuesta de clasificación de la Junta de

Tratamiento es unánime, será considerada como resolución salvo que la propuesta sea para el

primer grado.

La resolución que en su caso emita el Centro Directivo puede recurrirse ante el Juez de Vigilancia

Penitenciaria y si es emitida por la Junta de Tratamiento podrá recurrirse ante el Centro Directivo.

Los enfermos muy graves e incurables pueden ser clasificados directamente en el tercer grado si no

son peligrosos.

La clasificación debe revisarse cada 6 meses y si la del primer grado se reitera o el interno lleva

cumplida la mitad de su condena en el segundo grado, puede solicitar que la próxima propuesta de

clasificación la emita la Central Penitenciaria de Observación.

En cualquier caso, un abogado especialista, podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones

que se detallan a continuación a la vista de las especialidades que presente cada supuesto concreto.

 

Tipos de regímenes penitenciarios

Primer grado: Régimen cerrado

Las circunstancias que pueden dar lugar a que un preso sea clasificado en primer grado son: su

peligrosidad o su falta de adaptación a los regímenes ordinario y abierto.

En este régimen existen dos modalidades:

 La vida en departamentos especiales: Para los que hayan promovido o se hayan visto

implicados en alteraciones muy graves del orden en el centro, que hayan puesto en peligro

la vida o la integridad de los funcionarios.

 La vida en centros o módulos cerrados: Se prevé para los internos que no se adaptan a los

regímenes comunes.

El primer grado, se aplicará también a los detenidos y presos preventivos cuando sean

considerados muy peligrosos.

El interno permanecerá en este régimen por el tiempo necesario hasta que desaparezcan o

disminuyan las razones o circunstancias que motivaron esta clasificación y, en todo caso, será

revisada a los 6 meses, salvo en los casos de los presos preventivos, que se revisará a los 3.

Segundo grado: Régimen Ordinario

Salvo que concurran circunstancias especiales que obliguen a clasificar a un interno en primer o

tercer grado, normalmente será clasificado en segundo grado o régimen ordinario.

Este régimen también se aplicará a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos

preventivos.

Tercer grado: Régimen Abierto

Se configura como un régimen de semilibertad y dentro de él, se puede distinguir entre: el régimen

abierto propiamente dicho y el régimen abierto restringido que se aplica cuando concurren

determinadas circunstancias y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un medio

de subsistencia para el futuro, siendo una situación intermedia entre el segundo y el tercer grado.

Debe señalarse que no es necesario pasar por todos los grados para alcanzar la libertad condicional

y que una persona puede ser clasificada directamente en el tercer grado.

 

Los derechos del interno en el centro penitenciario.

Las comunicaciones

Aunque los internos estén cumpliendo una condena, no por ello se les puede excluir de forma

absoluta de la sociedad y de su entorno. Así, se les permite mantener el contacto y las relaciones

con las personas cercanas.

Por ello, salvo que se le incomunique por razones justificadas, el preso tiene derecho a comunicarse

periódicamente, tanto de forma oral como por escrito, con sus familiares y amigos.

Existen varios tipos de comunicaciones:

Las comunicaciones orales

Los internos de primer y de segundo grado tienen derecho a 2 comunicaciones orales a la semana

en los locutorios del centro, por su parte, los de tercer grado pueden comunicar las veces que lo

deseen según les permita su horario de trabajo.

La duración mínima de estas comunicaciones será de 20 minutos y podrán comunicarse con el

interno hasta 4 personas.

Las comunicaciones pueden suspenderse, si existen razones para creer que se está preparando la

comisión de un delito, o actuaciones para perturbar la convivencia o la seguridad del propio centro

penitenciario o bien estas conversaciones no se desarrollan de forma correcta.

Las comunicaciones escritas

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