Penitenciarismo
Enviado por marien.atuesta • 30 de Octubre de 2014 • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 229 Visitas
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento personalizado, en
todos los temas relacionados con el derecho penitenciario, en concreto sobre clasificación,
grado, permisos, libertad condicional, comunicaciones, traslados, recursos contra resoluciones
penitenciarias, recursos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, etc.
Pasamos a exponer algunos aspectos propios del derecho penitenciario:
¿Qué es la clasificación penitenciaria?
Es el instrumento a través del que se articula el régimen penitenciario o tratamiento que se dispensa
al interno, con el principal objetivo de su reinserción social.
La propuesta de clasificación, se formula por la Junta de Tratamiento, en el plazo de 2 meses desde
la recepción de la sentencia.
La resolución que determine la clasificación se dictará en principio, por el Centro Directivo
(establecimiento penitenciario) en el plazo de 2 meses, desde la recepción de la propuesta de la
Junta de Tratamiento.
En el caso de condenas de duración inferior a 2 años, si la propuesta de clasificación de la Junta de
Tratamiento es unánime, será considerada como resolución salvo que la propuesta sea para el
primer grado.
La resolución que en su caso emita el Centro Directivo puede recurrirse ante el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y si es emitida por la Junta de Tratamiento podrá recurrirse ante el Centro Directivo.
Los enfermos muy graves e incurables pueden ser clasificados directamente en el tercer grado si no
son peligrosos.
La clasificación debe revisarse cada 6 meses y si la del primer grado se reitera o el interno lleva
cumplida la mitad de su condena en el segundo grado, puede solicitar que la próxima propuesta de
clasificación la emita la Central Penitenciaria de Observación.
En cualquier caso, un abogado especialista, podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones
que se detallan a continuación a la vista de las especialidades que presente cada supuesto concreto.
Tipos de regímenes penitenciarios
Primer grado: Régimen cerrado
Las circunstancias que pueden dar lugar a que un preso sea clasificado en primer grado son: su
peligrosidad o su falta de adaptación a los regímenes ordinario y abierto.
En este régimen existen dos modalidades:
La vida en departamentos especiales: Para los que hayan promovido o se hayan visto
implicados en alteraciones muy graves del orden en el centro, que hayan puesto en peligro
la vida o la integridad de los funcionarios.
La vida en centros o módulos cerrados: Se prevé para los internos que no se adaptan a los
regímenes comunes.
El primer grado, se aplicará también a los detenidos y presos preventivos cuando sean
considerados muy peligrosos.
El interno permanecerá en este régimen por el tiempo necesario hasta que desaparezcan o
disminuyan las razones o circunstancias que motivaron esta clasificación y, en todo caso, será
revisada a los 6 meses, salvo en los casos de los presos preventivos, que se revisará a los 3.
Segundo grado: Régimen Ordinario
Salvo que concurran circunstancias especiales que obliguen a clasificar a un interno en primer o
tercer grado, normalmente será clasificado en segundo grado o régimen ordinario.
Este régimen también se aplicará a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos
preventivos.
Tercer grado: Régimen Abierto
Se configura como un régimen de semilibertad y dentro de él, se puede distinguir entre: el régimen
abierto propiamente dicho y el régimen abierto restringido que se aplica cuando concurren
determinadas circunstancias y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un medio
de subsistencia para el futuro, siendo una situación intermedia entre el segundo y el tercer grado.
Debe señalarse que no es necesario pasar por todos los grados para alcanzar la libertad condicional
y que una persona puede ser clasificada directamente en el tercer grado.
Los derechos del interno en el centro penitenciario.
Las comunicaciones
Aunque los internos estén cumpliendo una condena, no por ello se les puede excluir de forma
absoluta de la sociedad y de su entorno. Así, se les permite mantener el contacto y las relaciones
con las personas cercanas.
Por ello, salvo que se le incomunique por razones justificadas, el preso tiene derecho a comunicarse
periódicamente, tanto de forma oral como por escrito, con sus familiares y amigos.
Existen varios tipos de comunicaciones:
Las comunicaciones orales
Los internos de primer y de segundo grado tienen derecho a 2 comunicaciones orales a la semana
en los locutorios del centro, por su parte, los de tercer grado pueden comunicar las veces que lo
deseen según les permita su horario de trabajo.
La duración mínima de estas comunicaciones será de 20 minutos y podrán comunicarse con el
interno hasta 4 personas.
Las comunicaciones pueden suspenderse, si existen razones para creer que se está preparando la
comisión de un delito, o actuaciones para perturbar la convivencia o la seguridad del propio centro
penitenciario o bien estas conversaciones no se desarrollan de forma correcta.
Las comunicaciones escritas
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