Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica
Enviado por apachejoma • 29 de Mayo de 2022 • Ensayo • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 73 Visitas
Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica
Macotela Cruz José Manuel & Varela Quintero Dania Camila
El Protocolo de Nagoya surge el 29 de octubre de 2010 como fruto de la décima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón, para impulsar el tercer objetivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se enfoca en la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos. Este Protocolo proporciona una base sólida para una mayor certeza y transparencia jurídica tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos. Dos novedades importantes del Protocolo son una serie de obligaciones concretas que cada parte deberá asumir para asegurar el cumplimiento de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de la Parte que proporciona los recursos genéticos, y la obligación de cumplir condiciones de cooperación mutuamente acordadas. Asimismo, las disposiciones del Protocolo relativas al acceso a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales cuando dichos conocimientos están relacionados con recursos genéticos, fortalecerán la capacidad de esas comunidades para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
El protocolo está compuesto por 36 artículos y a continuación se resumen sus aspectos más importantes en lo que concierne al curso de Manejo y Conservación de Recursos Genéticos.
De acuerdo al artículo 3, el Protocolo será aplicado a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y a los conocimientos tradicionales asociados. Para ello, en el artículo 6 se establece que los países deberán adoptar leyes nacionales que contemplen medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de los proveedores que aportan los recursos genéticos, o una Parte que los haya adquirido conforme al Convenio. Estas leyes nacionales tienen que proporcionar normas y procedimientos justos y no arbitrarios sobre el acceso a los recursos genéticos, brindando seguridad jurídica, claridad y transparencia en su legislación e información de cómo solicitar el consentimiento fundamentado previo y sus implicaciones, para asegurar las condiciones mutuamente acordadas
Ligado a lo anterior, pero con énfasis en el conocimiento tradicional asociado a recursos genéticos, se puede resaltar el artículo 7 y 12. En el primero se establece que, de conformidad con las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas para asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales, mientras que en el segundo se habla de que deberá haber consideración hacia las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados.
En los artículos 19 y 20 se promueve la instauración, actualización y utilización de cláusulas contractuales, códigos de conducta, directrices y prácticas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del protocolo. Estos serán revisados periódicamente en un balance por parte de la Conferencia de Partes.
En el artículo 8 se menciona que cada Parte tendrá que tener consideraciones especiales al momento de elaborar y aplicar su legislación o requisitos reglamentarios sobre acceso y participación en los beneficios, las cuales se encargarán de promover y alentar la investigación que contribuya a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, prestar debida atención a los casos de emergencia de amenaza para la salud humana, animal o vegetal y considerar la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y el rol especial que cumplen para la seguridad alimentaria. Esto se relaciona fuertemente con el artículo 9, que habla de que las Partes deberán alentar a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven del uso de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica.
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