- QUE ES UN CONTROL DE LA ADMINISTRACION ley 489 de 1998 capitulo xv
- JURISDICCIONAL
- POLITICO
- CONTROL JERÁRQUICO
La teoría general del derecho administrativo el control existe en casos de centralización denominada control jerárquico.
- La ejerce la autoridad superior sobre funcionarios autoridades inferiores con fundamento en su rango y autoridad.
- Se presentan en las entidades descentralizadas del poder central, territorial al igual que por servicios, e internamente son centralizadas y organizadas jerárquicamente.
- Procedimiento :
CONTROL SOBRE LAS PERSONAS DE LOS FUNCIONARIOS | CONTROL SOBRE LOS ACTOS DE LOS FUNCIONARIOS |
- facultades de designación poder disciplinario y retiro del servicio.
- La ley determina cual es el funcionario superior competente para:
- nombrar empleados del organismo
- Sancionar
- Toma de decisiones sobre el retiro del servicio de estos.
- reguladas por la normas de carrera administrativas u otras.
- colaboración de la procuraduría general de la nación en virtud del poder disciplinario que le corresponde.
| - Facultad de revocar y reformar una vez interpuesto el recurso de apelación o revocatoria directa.
- Debe diferenciarse entre la delegación y desconcentración de funciones, de acuerdo al acto del inferior:
- Delegación: el superior tiene la facultad de retomar en cualquier momento la competencia (dictar un acto directo que había delegado en el inferior).
- Desconcentración: el superior no puede dictar el acto inicial, en remplazo del inferior, este debe ejercer su competencia para ser revocado o reformar.
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El superior da órdenes a los inferiores y hacen que estas sean cumplidas. “ordenes legales” |
- TUTELA
La teoría general del derecho administrativo el control existe en casos de descentralización denominado control de tutela.
- Ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas territorial como por servicios.
- Autoridades: ante las entidades descentralizadas territorialmente, este control que el estado ejerce sobre ella está sobre:
- El Congreso: regulación de las actividades que son objeto de descentralización hacia las entidades territoriales.
- El Gobierno: ejercicio del poder reglamentario respecto a la misma regulación legal.
- Artículo 103 de la ley 489 de 1998. Control de tutela al presidente de la república, ministros y directores de departamentos administrativos a los cuales este adscrita o vinculada la entidad.
- Procedimiento: regla general es la autonomía. “casos determinados por la ley”
CONTROLO SOBRE LAS PERSONAS DE LOS FUNCIONARIOS |
- Estricta teoría y el espíritu de la descentralización, no debería existir este control, ya que este implica un grado de subordinación jerárquica. disminución de la descentralización a la centralización.
- El derecho positivo colombiano consagra algunos casos de control sobre autoridades que hacen parte del organismo descentralizado.
- Articulo 304 constituciones los gobernadores y alcaldes municipales pueden ser suspendidos o destituidos por el presidente de la república en los casos taxativamente mencionados por la ley.
- Entidades descentralizadas por servicio art. 189 num.13 const. los directores y gerentes de establecimientos públicos nacionales son de libre nombramiento y remoción del presidente de la república.
- Art.91. L. 489/89 gerentes o presidentes de empresas industriales y comerciales del estado.
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CONTROL SOBRE DE LOS ACTOS O LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |
- Ejercen sobre los actos que expiden las entidades y autoridades descentralizadas al igual que su actividad en general.
- Control poco estricto realizado jerárquicamente.
- No hay revocatoria o reforma los actos sino que se ejecutan por medio de mecanismos:
- Entidades descentralizadas territorialmente:
- Autoridades la encargada ciertas decisiones de los órganos deliberantes. Art. 300 y 313 const. Atribuciones a la asamblea departamental y consejo municipal condicionando las iniciativas de los gobernadores o alcalde.
- Gobernadores y alcaldes pueden objetar proyectos de ordenanzas y acuerdos que consideren ilegales o inconvenientes.
- El gobernador puede pasar al tribunal de lo contencioso administrativo correspondiente a los acuerdos municipales aprobados y sancionados cuando considere ilegales.
- Art.149C.C.A las autoridades centrales pueden demandar los actos de las entidades territoriales que considere ilegales.
- Entidades descentralizadas por servicios:
- Poder central tienen su propio representantes participan en los órganos directivos de estas entidades. ejemplo: director del departamento administrativo de tutela es el presidente de la junta directiva.
- Control comprueba y asegura las actividades y funciones de los organismos y entidades que hacen parte del sector administrativo y su cumplimiento de las políticas gubernamentales dentro de los principios de la ley y de conformidad con los planes y programas adoptados. (art.104.L489 /98).
- Control entidades descentralizadas no comprenden la aprobación de los actos específicos de la ley, los cuales les compete expedir sus órganos internos, salvo presupuesto anual la cual es señalada y aprobada en la ley orgánica de presupuestos(art .105)
- Control de actividades y programas entidades descentralizadas indirectas, filiales de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta se ejerce por medio de los representantes legales o delegados, en los órganos internos deliberados y dirección de la entidad.
- Art.149 C.C.A autoridades centrales pueden demandar los actos de las entidades descentralizadas por servicios cuando considere ilegales;los controles de poder central las entidades descentralizadas por servicio, la corte suprema de justicia las ha clasificado en cuatro: presupuestal, administrativo, fiscal, control político y jurisdiccional.
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- PRESUPUESTAL
Ejercido por el ministerio de hacienda y crédito público en la elaboración y ejecución de los presupuestos de renta y gastos de las entidades de acuerdo con el estatuto orgánico del presupuesto (DCTO. 111/96).
- ADMINISTRATIVO
Ejercido directamente por los ministros y directores del departamento administrativo e indirectamente, en algunos casos las superintendencias, bajo la vigilancia y responsabilidad del presidente de la república.
- FISCAL
Ejercido por la contraloría general de la república el cual comprende el ejercicio del control financiero de gestión y resultado basándose en la eficiencia, economía equidad y valoración de los costos ambientales.