Reconocimiento Internacional
Enviado por yndris • 5 de Febrero de 2014 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 1.886 Visitas
Introducción
El Reconocimiento Internacional de un estado es un acto discrecional que realiza un estado frente a una realidad externa preexistente, es decir, el reconocimiento por parte de otros estados no es una condición necesaria para la existencia de un estado, siendo únicamente una declaración de voluntad de mantener buenas relaciones de cooperación y que para ser reconocido como tal debe estar dotado de soberanía, población, gobierno y territorio, aunque es necesario aclarar que con el solo hecho de poseer estos elementos es un Estado.
Reconocimiento Internacional
El reconocimiento internacional es un derecho internacional con consecuencias jurídicas nacionales e internacionales mediante el cual un sujeto de Derecho Internacional reconoce un acto de otro sujeto internacional (estado, gobierno, entre otros). El reconocimiento puede ser concedido expresa o tácitamente, por lo general de una declaración del gobierno que reconoce.
Reconocimiento del gobierno
Además de reconocer otros estados, los estados también pueden reconocer los gobiernos de los estados. Esto puede ser problemático, sobre todo cuando un nuevo gobierno llega al poder por medios ilegales tales como golpe de estado o cuando un gobierno se mantiene vigente en el poder mediante la filiación de una elección. Países como las consultas de los Estados Unidos en respuesta al reconocimiento de los gobiernos con la frase “la cuestión del reconocimiento no se plantea, estamos llevando a cabo nuestras relaciones con el nuevo gobierno”.
Reconocimiento de Estados
El reconocimiento diplomático debe distinguirse del reconocimiento de los estados y sus gobiernos. El hecho de que los estados mantienen relaciones diplomáticas bilaterales no significa que no reconocen o tratan mutuamente como estados. Un estado no está obligado a otorgar el reconocimiento formal a cualquier otro estado, pero es necesario para el tratamiento de cualquier entidad que haya cumplido con ciertos requisitos como un estado.
Los estados pueden reconocer sus poderes. Reconocimiento ya sea explicita o implícitamente. El reconocimiento de un gobierno implica el reconocimiento del estado que gobierna, pero no al revés.
Reconocimiento de jure y de facto
Reconocimiento de facto de los estados es el contrario al de jure, este es un gobierno establecido de hecho, sobre bases no licitas, es decir no es reconocido por las normas jurídicas. El reconocimiento de jure es el que está sujeto a las normas del derecho internacional, es reconocido legalmente, además es más fuerte, mientras que el reconocimiento de facto es más provisional y solo reconoce que un gobierno ejerce un control sobre un territorio. Un ejemplo de esto, es cuando el Reino Unido reconoció la Unión Soviética de facto en 1921 pero solo de jure en 1924. Otro ejemplo es el estado de Israel en 1948 cuyo gobierno fue inmediatamente reconocido de facto por los Estados Unidos y tres días más tarde por Unión Soviética el reconocimiento de jure.
Reconocimiento tácito y expreso:
1. Reconocimiento Expreso: Cuando se produce mediante una nota diplomática, cuando se produce un acto público, cuando es un acto del gobierno, cuando es un acto del estado.
2. Expreso Tácito: Cuando se utilicen medios capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno o al estado de que se trate y eso puede ser en forma individual o en forma colectiva.
El Reconocimiento del Insurrecto:
En el contexto del Derecho Internacional, constituye un grupo de personas que se levanta en armas contra el gobierno de su propio estado, controlando algunas plazas y disponiendo de algunos buques de guerra. Esta situación es materia del derecho interno del estadio en cuestión implica un reconocimiento en sentido de que sus actos oficiales no se consideran en principio como actos de pillaje o piratería.
Formas y procesos del reconocimiento
Se entiende como el proceso donde una formación política o una forma de gobierno creado, pasa a ser parte de la comunidad internacional, este proceso de reconocimiento se da por parte de otros estados que de forma voluntaria, individual o colectiva, de forma expresa en donde declaran darle carácter jurídico internacional a este nuevo estado.
El reconocimiento de un estado de puede dar de manera “ex novo” (de nuevo) a partir de un estado que ya existía y que da paso a un o varios nuevos.
Reconocimiento tardío y prematuro
Se habla de reconocimiento prematuro cuando un estado reconoce a un nuevo estado o a un nuevo gobierno de manera apresurada sin antes constatar que ese nuevo estado o ese nuevo gobierno de garantía de estabilidad.
Reconocimiento tardío cuando un estado o un gobierno habiendo dado muestra de estabilidad durante un tiempo más o menos prolongado y su reconocimiento llega después de haber pasado un período de tiempo también más o menos prolongado.
Doctrina sobre el Reconocimiento
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