Reserva Global De Capital
Enviado por Samongomery • 23 de Octubre de 2013 • 550 Palabras (3 Páginas) • 431 Visitas
2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos
2.5 Deducción de Reservas
Preventivas Globales.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 53. Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o se incrementen.
ARTÍCULO 76.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera.
2.5.1 Monto Máximo.
El monto de la deducción en ningún caso excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las reservas de la institución de que se trate.
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2.5.2 EXCEDENTES DE RESERVAS
Y 2.5.3 MOMENTOS DE ACUMULACIÓN.
Artículo 53 ISR.
Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o se incrementen.
El monto de la deducción no excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las reservas de la institución de que se trate.
Cuando el monto de las reservas preventivas globales sea superior al límite del 2.5% mencionado, el excedente se podrá deducir en ejercicios posteriores hasta agotarlo, siempre que esta deducción y la del ejercicio, no excedan del 2.5% citado.
El saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio, será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios del ejercicio de la cartera de créditos, entre el número de días del ejercicio.
El excedente de las reservas preventivas globales que se puede deducir en ejercicios posteriores, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de cierre del ejercicio al que corresponda y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que el excedente
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