Romano
Enviado por jessicahuerta • 13 de Octubre de 2014 • Tesis • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 188 Visitas
B) SEGUNDA CLASIFICACIÓN EN LA DOCTRINA.
Existen diversos autores que proponen clasificaciones sustentadas en las
particularidades que tienen determinados actos: Actos absolutamente mercantiles, Actos
Relativamente Comerciales, Actos que dimana de empresas, Actos Practicados Por un
Comerciante en Relación Con el Ejercicio de su Industria y Actos Accesorios o Conexos a
Otros Mercantiles.
Actos Absolutamente Comerciales.
Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categoría son estos:
• Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles.(Artículo 75 fracción III)
• Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio.(Artículo 75 fracción IV)
• Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII)
• Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre
toda clase de personas.(Artículo 75 fracción XIX)
• Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio (Artículo 75 fracción XX) y
• Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior.(Artículo 75 fracción XV)
Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepción de la última, debieron
encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras,
expresan un solo y mismo concepto; el concepto vinculado con los títulos de crédito en
que estriba toda la razón común y la común justificación de todas ellas. El artículo 1º de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no es sino una gran sección,
importantísima por cierto, del Código de Comercio, declara que son cosas mercantiles los
títulos de crédito y que "las operaciones que en ellos se consignen , son actos de
comercio…" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades
mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre
certificados de depósito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio,
pagarés y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto títulos de crédito, las
cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para
toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora
bien solo a manera de observación con el fin de lograr un conocimiento integral del tema:
Los títulos de crédito han surgido a la vida jurídica como resultado de la evolución del
comercio, para satisfacer las necesidades de la circulación económica, para ayudar al
desenvolvimiento del crédito, que es efectivamente, el alma del comercio; los títulos de
crédito son una institución creada por el comercio y par beneficio suyo.
Si es fácil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los
títulos de crédito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los
contratos relativos al comercio marítimo interior y exterior. No puede ser más amplio el contenido de esta fracción: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a
expediciones científicas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para
cuantos en ella participen. La razón histórica por la cual los negocios marítimos están hoy
regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el más
remoto medioevo, de someterlos a la jurisdicción de los tribunales de comercio porque
antiguamente la navegación era instrumento exclusivo del comercio. Tal razón ha
desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la
tradición.
Actos Relativamente Comerciales.
Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera línea los que responden a la
noción económica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del
artículo 75 del Código de Comercio.
La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio…
todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles, o mercaderías sean en
estado natural, sea después de trabajados o labrados" He aquí consagrada por nuestro
ordenamiento positivo la definición científica que hemos dado a cerca del acto de
comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el económico. Es claro, en efecto,
que los actos a que la fracción se refiere no son mas que contratos onerosos por los que
se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propósito de especular (intención
de lucro) mediante la transmisión de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisión
se lleva a efecto. Entra, pues, en la categoría de los actos jurídicos que la citada fracción
comprende, no solo la compraventa, sino también la permuta, la cesión, la dación en
pago, el arrendamiento, etc.; en una palabra todo lo que pueda servir de medio para
adquirir y enajenar el dominio pleno
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