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Romano


Enviado por   •  4 de Enero de 2014  •  Tesis  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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Los magistrados, en sus distintas clases eran los máximos responsables del gobierno de Roma, en lo que hoy reconoceríamos como el poder ejecutivo. En general, y para evitar que se pudieran perpetuar, su mandato no podía exceder de un año, excepción de los censores que eran elegidos por dieciocho meses y el dictador que lo era por seis meses. La elección de los mismos se realizaba por los diferentes tipos de comicios. Otra característica esencial era la colegiación y la intercessio o derecho de veto de unos magistrados respecto a otros, siempre con el fin de evitar la adopción de decisiones abusivas, aunque en ciertos períodos esto provocó más inconvenientes que ventajas.

Las magistraturas eran gratuitas por lo que solamente las clases más pudientes podían acceder a ellas, si bien una vez conseguidas y sobre todo al finalizarlas con la asignación de una provincia para gobernar (cónsules y pretores) solían recuperarse de los gastos que les habían ocasionado obtenerlas con los botines de guerra o esquilmando, muchas veces, las provincias que se les entregaban para su administración.

El magistrado estaba investido de poder de mando, es la potestas, que en los casos de los cónsules, el dictador y el pretor se le denominaba imperium que era el poder máximo. Pero en la organización política de la república ningún ciudadano –salvo excepciones bien conocidas- podía llegar a ostentar directamente el máximo órgano de gobierno ya que se pretendía que se fuera ascendiendo progresivamente y así adquirir la máxima experiencia, es lo que se dominaba el cursus honorum, primero tendría que pasar por la edilidad, luego la cuestura, para llegar a ser pretor y al final, en la cúspide de la carrera, el consulado. Finalmente y como máximo prestigio y influencia social y política podía ser elegido censor.

I.- Atribuciones De Los Magistrados.

El poder de los magistrados judiciales estaba designado bajo el nombre general de potestas o de imperium. Pero el análisis de sus atribuciones permite, al menos en el Derecho Clásico, dividirlos en cuatro clases distintas

1.- el imperium merum.- Es la potestad del magistrado desembarazado de toda atribución relativa a la justicia civil; es un poder de administración y de policía que comprende el derecho den infligir castigos corporales, confundiéndose casi siempre jus gladi.

2.- El imperium mixtum.- Estas expresiones se emplean lo mismo en un sentido amplio que en otro más limitado:

a) En el sentido amplio el imperium mixtum es el poder del magistrado que une al imperium merum la administración de justicia, es decir, la jurisdictio. Solo pertenece en toda su plenitud a los magistrados superiores, tal como los pretores.

b) En un sentido más limitado, es la autoridad necesaria al ejercicio de la jurisdictio. Desde luego se comprende que la administración de la justicia civil n o puede asegurarse sin cierto derecho de coacción, y el magistrado solo tendría en la jurisdictio un poder ilusorio si no pudiese hacer ejecutar las medidas que ordena. En este estrecho sentido, el imperium mixtum pertenece a los magistrados inferiores, que no tienen el imperium nerum, ni por lo consiguiente, el imperium mixtum en el sentido amplio.

c) La jurisdictic.- Según la etimología, jus dicere, esta palabra tiene una acepción de las más amplias. Decir el derecho significa, lo mismo proponer una regla de derecho que aplicar una regla preexistente. Los magistrados encargados de las funciones judiciales publicaban edictos que contenían reglas aplicables a todos los ciudadanos.

En un sentido menos extenso, la jurisdicto comprende mas especialmente:

1.- El poder del magistrado de organizar la instancia y de enviar las partes delante de un juez, judicare jubere, o de juzgar el mismo asunto, judicare; derecho que no ejerce bajo las acciones de la ley, y que no puede usar bajo el procedimiento formulario nada mas que en casos determinados.

2.- El poder de dar solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas derivan de las acciones de la ley: la manumisión por la vindicta, la adopción, la emancipación.

A veces se caracterizan estos 2 grupos de atribuciones, distinguiendo la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción voluntaria o graciosa. He aquí el interés de esta distinción: a) Un magistrado no podía hacer acto de jurisdicción contenciosa, es decir, judicare o judicare jubere, ni para el ni para las personas de su casa: su mujer, su hijo y sus manumitidos de juridis. Una sospecha de parcialidad se unía a sus decisiones. Ocurría lo contrario para sus actos de jurisdicción graciosa: podía emancipar el mismo a sus hijo y manumitir a su esclavo El magistrado solo podía hacer un acto de jurisdicción contenciosa en el límite territorial de su competencia y en a su Tribunal, pro tribunal. Pero tenía el derecho de realizar en todos los lugares los actos de jurisdicción voluntaria de juried.

Los magistrados tenían ciertas atribuciones especiales, no derivándose ni del imperium ni de la jurisdictio, sino que venían de una ley, de un senadoconsulto o de una constitución: tal era el derecho de nombrar los tutores, el derecho de autorizar la venta de un inmueble rustico perteneciente a un menor.

Como el imperium merum, estos poderes especiales no se delegan en nadie. La jurisdictio puede, por el contrario, delegarse a un particular, que entonces ocupa por determinado tiempo las funciones de magistrado.

De los principales magistrados

Los magistrados encargados de la autoridad judicial han variado según las épocas. Pero sobre todo en el Bajo Imperio y a partir de Diocleciano, fue completamente modificada la organización de los magistrados.

Desde el origen de Roma hasta el fin de la época clásica, es decir, bajo bajo los dos primeros sistemas de procedimiento, vamos a exponer cuales eran los principales magistrados en Roma, en Italia y en las provincias:

1.- En Roma, la autoridad judicial perteneció primero a los reyes y después a los cónsules. En el año 387 fue confiada al pretor. Pero la afluencia de extranjeros en Roma hizo precisa la creación de un segundo pretor, el praetor peregrinus, encargado de la jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos y peregrinos. La otra se llamo el praetor urbanus . Más tarde aumento el número de pretores. En el siglo II de nuestra era había dieciocho, y la mayor con una competencia especial, particularmente para las tutelas y los fideicomisos. Al lado de los pretores se unían los ediles con funciones administrativas tales como la policía de la ciudad y ciertas atribuciones judiciales relativas sobre todo a

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