Derecho Romano
Enviado por alejandrocas • 19 de Diciembre de 2013 • 2.468 Palabras (10 Páginas) • 318 Visitas
Introducción
El Derecho Romano es el conjunto de ordenamientos jurídicos que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El nombre de Derecho Romano se utiliza para designar:
• En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
• Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.C.
• Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
Según Raúl Lemus García el Derecho Romano es el conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que estuvieron sometidas, desde la fundación de la ciudad romana hasta la muerte del emperador Justiniano. Comprende un lapso mayor de doce siglos desde el año 753 a.C., en que se ubica la fundación de Roma hasta el año 565 de nuestra era en que aconteció la muerte de Justiniano.
El Derecho Romano es de gran importancia en el mundo actual por sus múltiples contribuciones al Derecho Privado y otros aportes de la misma índole realizados por siete distintos reyes de Roma, el mismo es considerado de importancia por estudiosos del tema considerando lo siguiente:
• La visión histórica forma parte integral de la cultura contemporánea; da a nuestra existencia cierto sentimiento de relatividad y modestia ya que muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme cadena y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable en la herencia que nos transmite el pasado.
• Con excepción de las regiones del derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino de derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas, el mundo esta dividido en dos sistemas jurídicos: el Anglosajón y el Romanista.
• El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, las principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos las bases para el acceso de todos los juristas a estos fundamentos, los especialistas de diversas naciones se entienden a menudo con medias palabras.
• Es importante continuar desarrollando el sistema positivo y la doctrina prudentemente al hilo de una tradición de mas de dos milenios, conservando un equilibrio entre dos extremos: el derecho romano y el derecho comparado, dos materias que forman el cordón umbilical que une a la ciencia jurídica nacional con la supranacional.
• El derecho romano nos enseña el alma y el espíritu de las leyes en general, nos ilustra sobre el poder y la esencia de la equidad para luego poder juzgar mejor.
Nos resulta de gran importancia lo mencionado en el libro "Teoría de la Adjudicación" de José Trías Monge diciendo que: a pesar de Roma haber dominado países como Inglaterra, Mauritania, Armenia, Mesopotamia, Palestina,Siria y parte de Arabia tenia un Sistema Jurídico que se desarrollaba de forma lenta, para el año 450 a.C. se aprobó el código de las Doce Tablas. Los siglos segundo y tercero de la era Cristiana constituyeron el periodo clásico del sistema, el que gozó de fuerza legal hasta 1453 y luego tomó su extraordinaria influencia hasta nuestros días.
Hacia fines del siglo tercero se intento sin éxito codificar de manera parcial o total el derecho clásico. Del año 528 al 555 bajo Justiniano se preparó y adoptó la serie de obras conocidas luego como Corpus Juris Civilis.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Según diversos historiadores y juristas el Derecho Romano comprende cuatro grandes períodos conocidas como Línea de Evolución Jurídica:
• Período del derecho arcaico: se desarrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo III a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrícola de las civitas primitivas, va referido principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos (quirites) y presenta caracteres rigurosos y formalistas. En éste periodo se elaboraron las Leyes de las XII Tablas, las cuales se redactaron por los decembiros, después de su visita a Grecia, se consideran el punto de partida del sistema legal romano. Los sacerdotes eran los únicos que interpretaban dichas leyes, sus comentarios fueron los primeros pasos de la literatura jurídica. Posteriormente, en el año 304 Antes de Cristo, Gneo Flavio publica las fórmulas procesales (ius Flavianum), lo dio lugar a que se difundieran los comentarios elaborados por los sacerdotes, pues se estableció que podían ser interpretadas las leyes por los particulares, con lo que se termina el monopolio del derecho de los sacerdotes. Posteriormente, se van creando los institutos jurídicos fundamentales en torno a las XII tablas, codificación parcial de los usos vigentes en el siglo I a. de C. Entre el año 30 antes de cristo y 250 después de Cristo, los jurisconsultos clásicos. Ellos formaron dos escuelas, una los Sabinos, fundada por Ateius Capito y Masurius Sabinus; y la otra escuela es la de los Proculinos, en donde su fundador es Antistius Labeo) estos jurisconsultos hicieron la grandeza y esplendor del derecho romano; sus obras están integradas en el Digesto y formas un tercio de dicha obra.
• El Período del derecho republicano: inicia a partir de la segunda guerra púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. Junto al “ius civile” surgen nuevos ordenamientos: el “ius gentium”, más elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el “ius honorarium” (de honor, magistratura), creado por el pretor para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales. Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención
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