Derecho Romano
zandriux10 de Diciembre de 2013
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DERECHO ROMANO
MONARQUÍA
REY Jefe único y vitalicio;
Al principio electo popularmente, posteriormente lo designaba su antecesor con aprobación del Senado. Si fallecía sin designar sucesor, cada miembro del Senado ocupaba el cargo como inter-rex durante 5 días, hasta que se designaba un nuevo rey.
Mando político y militar supremo, administración de la ciudad, fungir como sacerdote supremo, poder judicial y legislativo, convocar y hacer propuestas a los Comicios.
Limitaban sus facultades Senado y Comicios.
SENADO Cuerpo consultivo del rey,
Formado en un principio por 100 patres o seniores (los más viejos jefes de las familias patricias)
Elegidos en forma vitalicia por el monarca.
Aprobaban las resoluciones del los Comicios con la “ Auctoritas patrum “ o “autoridad de los padres. Aconsejaban al rey en asuntos religiosos, políticos, religiosos, etc.
COMICIOS Reuniones donde el pueblo ejercía sus derechos, constituyéndose como una asamblea político-legislativo.
Formados por “ todos los hombres capaces de portar armas”
Curias División de las 3 tribus de pobladores. 10 curias por cada una, total 30, presidía un curio.
Sus asambleas se denominaban populus (pueblo)
Se reunían para resolver sobre asuntos como: elegir al nuevo rey a propuesta del inter-rex, investir al rey para la guerra, legislar e intervenir en asuntos religiosos.
Sólo el rey podía convocarlos y someterles proyectos para que votaran.
Cada curia emitía un voto, la ley aprobada se perfeccionaba en el Senado por la Auctoritas patrum
Centurias Implanta Servio Tulio: nueva organización fundada en la fortuna de los ciudadanos:
División, geográfica y administrativa, del territorio en 4 tribus; cada una de ellas comprendía a todos los ciudadanos domiciliados, fueran patricios o plebeyos.
Censo donde el jefe de familia era inscrito en la tribu donde tenía su domicilio, señalando: nombre y edad de su mujer e hijos, el importe de su fortuna.
Cada familia tenía su capítulo o caput que debía renovarse cada 5 años.
Con base en el censo, se dividió de la población en 5 clases, basada en su patrimonio, desde el punto de vista militar y del pago de impuestos.
RELIGIÓN Politeísta, ligada a la vida del Estado.
El rey era el supremo sacerdote, lo auxiliaban los colegios de pontífices, augures y feciales
Pontífices.- Señalaban los días fastos (en que podían celebrarse comicios y los magistrados ejercer su jurisdicción) y los nefastos (en que esos actos no podían celebrarse); además, elaboraban anales con las noticias importantes de la ciudad.
Augures.- Consultaban la voluntad de los dioses analizando el vuelo de las aves.
Feciales.- Formado por cofradías religiosas que intervenían en asuntos con otros pueblos.
ASPECTO SOCIAL Cada curia estaba formada por gens; cada gens se componía por un conjunto de “domus o familias” que compartían entre sí un origen común basado en el parentesco.
Las características de cada gens estaban determinadas por un nombre, divinidades, costumbres, intereses y territorio comunes.
Cada domus estaba bajo la autoridad de un paterfamilias, que era una especie de monarca doméstico: dueño y señor del patrimonio, patrón de los clientes, sacerdote familiar y con poder casi ilimitado sobre cada miembro de la familia.
Clases sociales:
Patricios.- Descendientes de las familias fundadoras de Roma, eran una clase privilegiada con derechos: votar en los comicios, poseer tierras conquistadas, ocupar cargos públicos,. ejercer el comercio, contraer matrimonio legítimo, desempeñar funciones religiosas.
Usar el nombre. Prenomen: nombre individual; Nomem gentilium: de la gens; Gognomen: de la familia;
Agnomen: apodo.
Clientes.- Individuos libres, que voluntariamente se incorporaban a una domus con la finalidad de obtener la protección y ayuda del paterfamilias quien los defendían ante los órganos jurisdiccionales, les concedía tierras, etc. Por su parte, los clientes le debían respeto al patrón, lo seguían a la guerra, pagaban su rescate en caso de cautiverio, etc.
Plebeyos.- Aparecen posteriormente a los anteriores y sin ninguna unión con los patricios, se les otorga un rango inferior. No podían ocupar cargos públicos ni contraer matrimonio legítimo, entre otras prohibiciones.
DERECHO De tipo campesino; nacional, creado para los ciudadanos romanos;
Consuetudinario la costumbre es su fuente principal; es oral, los negocios y procedimientos se celebraban de palabra; busca la seguridad, sin individualizar; es formal y solemne.
Actos jurídicos se realizaban en público, en forma de actos teatrales.
LA REPÚBLICA
PERÍODOS República Aristocrática : El ejercicio de las funciones públicas sigue reservado a los patricios.
República Democrática : Los plebeyos obtienen concesiones y acceso a las magistraturas.
República Decadente: La corrupción de la administración pública y la justicia producen el advenimiento del Imperio.
MAGISTRATURAS
Atribuciones
Imperium
Potestas
Características
Electividad
Anualidad
Colegiados
Gratuidad
Responsabilidad
No reelección
Orden jerárquico
Duplicidad
Tipos
Consulado
Procónsules
Censura
Cuestura
Pretura Ciudadanos investidos de imperium limitado. Administraban justicia civil entre romanos (pretor urbano) y entre romanos y peregrinos (pretor peregrino).
Edilidad curul
Dictadura
Tribunado de la plebe 2 magistrados llamados tribunos que eran declarados inviolables y con derecho de veto, en Roma y una milla alrededor de la ciudad, contra decisiones de magistrados, senadores y cónsules.
Reunían a la plebe en asambleas (Concilia plebis) donde deliberaban, votaban y tomaban sus resoluciones (plebiscitos) con fuerza obligatoria para ellos y posteriormente con la Ley Hortensia obligatorios para patricios.
SENADO
Órgano predominante ya que se incrementan sus atribuciones: legislativas, judiciales, financieras y de relaciones exteriores.
FUENTES DEL DERECHO
Ley de las XII Tablas Contenido de carácter público y privado, predomina el formalismo, la solemnidad, la generalidad y sencillez de sus preceptos. Era una legislación práctica, con influencia de leyes griegas
Leyes Comiciales
Datae
Rogatae
Clasificación Leyes perfectae
Leyes plus quam perfectae
Leyes imperfectae
Leyes minus quam perfectae
Jus honorarium Edictos de los magistrados: La costumbre toma su autoridad en el consentimiento del pueblo, manifestando su voluntad en las asambleas y consagrando, por un largo uso, una regla de derecho.
Jus praetorium Los pretores publicaban sus edictos al principio de su magistratura por escrito en un álbum, se mantenía en el foro a la vista de todos. Obligatorios durante un año, sin ser modificados, su autoridad terminaba con el poder del autor.
Muchas reglas se transmitían de edicto en edicto, añadiéndose otras. Ayuda, completa y corrige al jus civile, no abroga la norma, pero proponiendo y sancionando una regla más equitativa en virtud de su imperium.
Jurisconsultos Interpretan y, perfeccionan las XII Tablas. Emitían dictámenes sobre las disputas que, en un principio, no tenían nada de obligatorio, pero poseían autoridad moral. Dichas recomendaciones se consideran parte del ius civile.
Al final de la República, la influencia de la filosofía griega del estoicismo hace que los jurisconsultos encuentren una noción nueva: el derecho natural, fundado en la razón y superior a las leyes escritas.
Características del
Derecho Se inicia un derecho escrito con la Ley de las XII Tablas, la influencia griega produce mejor calidad jurídica, es un derecho menos conservador, en cuanto a que se ampliaron las instituciones jurídicas, es menos estricto ya que busca la equidad, es menos formal.
IMPERIO
EL PRINCIPADO Época que abarca desde 27 a.C. hasta la muerte de Alejandro Severo en 235 d.C.
EMPERADOR
En un principio subsisten las magistraturas, el senado y los comicios, pero posteriormente sus funciones son asumidos por el emperador, quien tenía las siguientes atribuciones:
Poder proconsular
Potestad tribunicia
Potestad sensorial
Pontífice máximo
Potestad bélica
Potestad apelación
Funcionarios imperiales
Praefectus praetorii
Praefectus orbis
Praefectus annonae
Praefectus vigilum
Praefectus aeraii
Consilium principiis
Quaestor Sacrii Palatii Magistrados menores que redactaban constituciones imperiales y respondían a las consultas que daba el emperador.
Gobernador provincia Conocen en primera instancia de juicios menores y recaudan impuestos
Gobernador de ciudad Funciones civiles y militares, tribunales de apelación de fallos dictados por tribunales menores, dentro
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