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Enviado por yankecito • 1 de Noviembre de 2012 • 1.482 Palabras (6 Páginas) • 478 Visitas
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Secretaría de Educación
Pública.
Con fundamento en los artículos 3o. fracción V, que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos
específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 279 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES
Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL
DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos
relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en todos sus niveles y
modalidades.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Ley, la Ley General de Educación;
II. Bases, las Bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;
III. Reconocimiento, el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;
IV. Autoridad educativa, las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría de Educación Pública;
V. Particular, la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;
VI. Institución, el plantel donde se imparten o impartirán estudios del tipo superior;
VII. Artículo 3o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 4o.- Este nivel puede ser acreditado como parte del
plan de estudios de una licenciatura;
II. Licenciatura: es la opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título
profesional correspondiente;
III. TITULO II
DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO
DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5o.- El particular que solicite el reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la
solicitud correspondiente con los datos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de este
Acuerdo.
Artículo 6o.- Artículo 8o.- Artículo 9o.- CAPITULO II
PERSONAL ACADEMICO
Artículo 10.- Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares
ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.
2. Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de licenciatura y experiencia
mínima de tres años de ejercicio profesional o dedicados a la docencia.
3. Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de licenciatura y experiencia docente
o de ejercicio profesional mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de especialidad
y por lo menos tres años de experiencia docente o profesional.
Respecto de los estudios de doctorado
deberá acreditar el grado académico de doctor.
Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la
práctica profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a
comunicar las experiencias prácticas. En cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir preferentemente los cursos
básicos de ciencias y humanidades.
CAPITULO III
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o
fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;
II. La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este
artículo, así como con los programas de estudio propuestos.
Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, además
de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes criterios:
I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios estará
orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad
profesional específica.
Los planes de estudio de
este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;
III. En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo
con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.
Artículo 14.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se
asignarán 0.0625 créditos.
Artículo 15.- Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como
mínimo, las siguientes actividades de aprendizaje bajo la conducción de un académico:
I. Técnico superior universitario o profesional asociado, 1440 horas;
II. Licenciatura, 2400 horas;
III. Artículo 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos
que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de
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