SILIENCIO ADMINISTRATIVO
Enviado por yanelizandu • 19 de Julio de 2015 • 557 Palabras (3 Páginas) • 564 Visitas
Silencio administrativo.
Es la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo.
Es el hecho de que la administración pública no resuelva ni notifique en el plazo.
El silencio administrativo, trae como consecuencia que se actualice la figura de Resolución negativa ficta, es decir, que en caso de que la administración pública omita dar respuesta expresa a una solicitud o recurso legal, esta se entenderá como contestada en sentido negativo y dejara al interesado expedita la vía para impugnar dicha resolución negativa en un Procedimiento Contencioso Administrativo, por supuesto, esto tiene sus excepciones, y tal es en el caso de que la ley especifica que regula la materia del acto sobre el que recae la solicitud o recurso establezca específicamente la figura de Resolución afirmativa ficta, en cuyo caso, ante el silencio de la autoridad la solicitud o recurso se entenderá como resuelto a favor del solicitante o recurrente.
Silencio administrativo positivo o negativo.
Positivo
Acto administrativo presunto que permite al interesado/a entender estimada su solicitud.
En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el incumplimiento del deber de resolver en plazo con carácter general legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. Aunque no se haya dictado resolución en plazo, la Ley considera que ese silencio tiene los efectos de un acto mediante el que se termina el procedimiento, como si fuese una resolución.
Se da con carácter general cuando la Administración no resuelve en plazo en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada.
Negativo
Ficción legal de efectos procesales que permite al interesado/a entender desestimada su solicitud y por tanto recurrirla.
Será silencio negativo cuando se trate de:
Una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario establezcan lo contrario al silencio positivo
Recursos administrativos
Derecho de petición reconocido en la Constitución
Aquellos en los que el silencio supondría la trasferencia al solicitante de facultades sobre el dominio público o el servicio público
INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Cuando hablamos de la inexistencia de un Acto Administrativo nos referimos fundamentalmente a que éste no tiene vida dentro de la esfera jurídica determinada por la norma, es así que él mismo nació, pero por su forma o contenido es atentatorio con la base legal
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