Seguridad Vial
Enviado por mauros19 • 5 de Septiembre de 2013 • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 429 Visitas
INTRODUCCION
La Guardia Nacional de Venezuela, las (antiguas) Fuerzas Armadas de Cooperación (FFAAC), ahora denominada Guardia Nacional Bolivariana (GNB), es uno de los cuatro componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. Fundada el 4 de agosto de 1937 por el entonces Presidente de la República, General en Jefe (Ej.) Eleazar López Contreras.
"Los Servicios de Seguridad Vial, Seguridad Penitenciaria, Seguridad Física de Instalaciones y Seguridad Fronteriza, que cumple la Guardia Nacional, tiene como finalidad para garantizar la paz ciudadana, la protección de la integridad física de las personas y sus propiedades, el disfrute de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de sus deberes y el orden interno de la nación de acuerdo a las leyes y convenios establecidos."
RESEÑA HISTÓRICA SERVICIO DE SEGURIDAD VIAL (G.N.B.)
El Servicio Vial en la Guardia Nacional viene a constituir uno de los servicios primigenios de la Institución, emanada dentro de las normativas legales que le ha regido desde su creación.
• En el Decreto Ejecutivo del 04 de Agosto de 1937, mediante el cual se crea a la Guardia Nacional, en su artículo Nro. 5, literal “b” se le asigna a ésta el Servicio Vial.
• El 30 de Julio de 1938, se promulga la Ley del Servicio Nacional de Seguridad, la cual estipula en su artículo Nro. 14 literal “b” que la Guardia Nacional prestará el Servicio Vial.
• El 23 de Enero de 1954, mediante decreto Nro. 74, artículo 4, se reglamenta la utilización de la Autopista Caracas – La Guaira.
• El 09 de Septiembre de 1960, con la entrada en vigencia del Decreto Nro. 272, artículo 3, se reglamenta la utilización de la Autopista Tejerías – Valencia.
• El 07 de Agosto de 1962, según Decreto Nro. 821, artículo 3, se reglamenta la utilización del Puente “General Rafael Urdaneta” sobre el Lago de Maracaibo Estado Zulia.
• El 28 de Diciembre de 1963, según Decreto Nro. 473, artículo 3, se reglamenta la utilización de la Autopista Valencia – Puerto Cabello.
• El 07 de Abril de 1965, mediante Decreto Nro. 301, se reglamenta la utilización del tramo vial Hoyo de la Puerta – Cortada de Maturín (Autopista Caracas-Valencia). El 05 de Marzo de 1966, a través del Decreto 1.171, se reglamenta la utilización del tramo vial Cortada de Maturín – Tejerías.
• El 31 de Diciembre de 1966, según Decreto 720, artículo 3, se reglamenta la utilización del “Puente Angostura” sobre el Río Orinoco, Estado Bolívar.
• El 04 de Agosto de 1967, mediante Decreto Nro. 117 se crea el Destacamento Vial Nro. 50, al cual se le asigna una jurisdicción interestatal que abarca el Dtto. Federal y los estados Miranda, Aragua y Carabobo, por encontrarse en estas regiones geográficas la Autopista Caracas – la Guaira, Coche – Tejerías y Valencia – Puerto Cabello.
• Con la activación del Comando Regional Nro. 5, con jurisdicción en el Dtto. Federal y Edo. Miranda, la jurisdicción vial de los Estados Aragua y Carabobo le fue asignada al Comando Regional Nro. 2.
• En el año 1969, se le asigna mediante Decreto a la Guardia Nacional la vigilancia de la Autopista Sur de Caracas.
• El 31 de Diciembre de 1969, mediante Decreto Nro. 210, se reglamenta el sistema de autopista urbana “Sur de Caracas” artículo 3.
• El 10 de Abril de 1970, mediante resolución conjunta Nro. 234 de los Ministerios de Defensa y Comunicaciones, mediante la cual los Oficiales de la Guardia Nacional asumen el Comando del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito.
• El 05 de Enero de 1972, según Decreto 866, se reglamenta la utilización de la carretera nacional Barcelona – Crucero
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