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Sociedades Extranjeras


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  377 Visitas

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Sociedades extranjeras

Las regulaciones para las sociedades extranjeras se encuentran en el capítulo 16 del código de comercio, comenzando por el artículo 358 de este mismo.

En este articulo se establece que toda sociedad extranjera que desee realizar actos económicos, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales deberán registrase en el registro de comercio.

Para que la sociedad o el represéntate legal de esta sociedad obtenga el registro mencionado debe presentar la solicitud y los siguientes documentos:

1. Documentos que comprueben la legalidad de esta sociedad dentro del país en que se organizo.

2. Comprobar que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos.

3. Deberán presentar el poder con el que actuara el representante de la sociedad en el país. El representante deberá residir permanentemente en el país.

4. Demostrar que tienen el capital social suficiente para realizar las actividades sociales, los ingresos se comprobaran con el registro de inversión extranjera, el encargado de esto es el ministerio de economía.

5. Balance inicial de la sociedad, certificado por contador público autorizado en el país.

En la solicitud respectiva, la sociedad o sucursal extranjera deberá protestar sumisión las leyes, tribunales y autoridades de la república de el salvador, en relación a los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efectos en el mismo.

Cuando los requisitos anteriores estén aprovados el registrador de comercio deberá registrar la sociedad extranjera que operara en el país y el poder con que actúa su representante, emitiendo el registro único de empresa de conformidad a los establecido.

Todas las sociedades extrajeras que operan en la republica por medio de sucursal deberán de establecer una oficina principal (art.360) para establecer esta oficina como su domicilio para todos los efectos legales. Toda actividad económica que sufriere la sociedad como aumento o disminución de capital o incluso la cancelación de esta deberá inscribirse en el registro de la inversión extranjera, que para tal efecto lleva el ministerio de economía, y posteriormente en el registro de comercio; quienes inmediatamente darán aviso a la oficina que ejerce la vigilancia del estado.

La oficina de vigilancia será la encargada de velar que las sociedades extranjeras cumplan con las obligaciones estrictamente mercantiles establecidas en el código de comercio.

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