Sociedades Extranjeras
Enviado por palapamaricio • 12 de Noviembre de 2013 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 449 Visitas
Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de México, así como sus agencias y sucursales que también se constituyan en el extranjero, pero que, además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes, cuando además de estar constituidas "con arreglo" a las leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurídica en México, a que estén legalmente constituidas en su país de origen, lo que, a su vez, supone que tengan en México capacidad legal para ejercer el comercio.
Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República, las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.
Por una interpretación clara, a contrario de lo que disponen los artículos 5 y 6 de la ley de Nacionalidad y Naturalización, tienen tal naturaleza, primero, las sociedades sociales (y en general, las personas morales) que se constituyen fuera de México, segundo, las que se constituyan en México, pero que establezcan su domicilio en el extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la República, para fijarlo en el extranjero.
Excepciones a la inversión extranjera
Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de México, así como sus agencias y sucursales que también se constituyan en el extranjero, pero que, además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes, cuando además de estar constituidas "con arreglo" a las leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurídica en México, a que estén legalmente constituidas en su país de origen, lo que, a su vez, supone que tengan en México capacidad legal para ejercer el comercio.
Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República, las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.
Por una interpretación clara, a contrario de lo que disponen los artículos 5 y 6 de la ley de Nacionalidad y Naturalización, tienen tal naturaleza, primero, las sociedades sociales (y en general, las personas morales) que se constituyen fuera de México, segundo, las que se constituyan en México, pero que establezcan su domicilio en el extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la República, para fijarlo en el extranjero.
Excepciones a la inversión extranjera
La inversión extranjera no puede estar sin ninguna limitante, por tal motivo sus excepciones son las siguientes:
Actividades reservadas al Estado:
Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones en las siguientes áreas estratégicas:
Petróleo y demás hidrocarburos; exceptuando las actividades relativas al transporte, el almacenamiento y la distribución de gas distinto al licuado, de petróleo.
Petroquímica básica; entendiendo por petroquímicos básicos los siguientes: Etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para negro de humo, naftas y metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.
Electricidad; excluyendo: La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración
...