Sociedades Extranjeras
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. Sociedades Extranjeras
Marco jurídico:
En mayo 28 de 1886, la ley de extranjería y naturalización se ocupo de ellas.
En 1889, el Código de Comercio les reconoció personalidad jurídica en el artículo 265, sujetándolas al cumplimiento de diversos requisitos.
En 1892, la Ley de Seguros; en 1899, ley de Ferrocarriles; en 1909 la Ley Minera; en 1910, La Ley de Compañías de Seguros sobre la vida, tuvieron referencias sobre estas sociedades pues se les limitaba su actividad en ciertos renglones se les consideraba como sociedades mexicanas y no se permitía que pidieran el amparo diplomático en su país.
Leyes Que Regulan A Las Sociedades Extranjeras
La constitución de 1917, a través de los principios establecidos en el artículo 27.
El Código civil para el Distrito Federal, artículos 12 y 14, regula el criterio territorialista de las leyes mexicanas y tienen algunos preceptos que se aplican a las asociaciones y sociedades civiles extranjeras que pueden ejercer actividades en el Distrito Federal (2736, 2738, 7730, 2274) que en general, remiten a los principios del artículo 27 constitucional.
Ley de Nacionalidad y naturalización, hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún domicilio en la República, sin que por ello pierdan su nacionalidad.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley General de Instituciones de Seguros.
Ley de Instituciones de Crédito de 1990
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
Ley de Transferencia de Tecnología y sus Reglamentos.
Ley Minera y sus Reglamentos.
Ley de Impuesto Sobre la Renta
El Código Fiscal de la Federación, artículo 10 Fracción II
El código de Comercio reputa comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, así como lo señala el artículo 3° fracción III;
"Se reputan en derecho comerciantes:
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio".
El artículo 15 las somete a las prescripciones especiales de dicho código y a la jurisdicción de los tribunales mexicanos: "Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación".
El artículo 24 y 25 se refiere a la inscripción en el Registro Público de comercio: Artículo 24 "las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el registro público de comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales".
Artículo 25 "La inscripción se hará con presencia del testimonio de la escritura respectiva, o del documento o declaración escrita que presente el comerciante, cuando el título sujeto a registro no deba constar en escritura pública. Los documentos procedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan precisamente en la república.
La Ley de Sociedades Mercantiles, en los artículos 250 y 251 del Capítulo XII "De las sociedades extranjeras, establece algunas obligaciones de publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado.
Artículo 250 "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República".
Artículo 251 " Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de comercio y fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de inversión extranjera.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 10 fracción II.
3. Personalidad de las sociedades extranjeras
El Código Civil del Distrito Federal en el artículo 25 fracción VII, indica que son personas morales, y el artículo 2736 habla de las personas morales extranjeras de naturaleza privada " la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de constitución, entendiéndose por tal, aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y de fondo requeridos para la creación de dichas personas.
En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme el cual se constituyo.
Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante se considerará que tal representante o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión".
En la Ley general de Sociedades Mercantiles, en el artículo 250 reconoce la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles extranjeras: "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
Capacidad de las sociedades extranjeras:
Puede tener oficinas de representación. (Capítulo IX del Libro Nuevo Derecho Bancario).
Puede tener sucursales.
Se pueden organizar como sociedades anónimas para trabajar como bancos multiples, sociedades financieras de objeto limitado, compañías de seguros, sociedades controladoras, sociedades de seguros, sociedades de fianzas, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de factoraje financiero, casas de cambio..
Requisitos para que una persona moral extranjera pueda realizar actos de comercio en méxico:
Que dichas entidades comprueben que se encuentran debidamente constituidas en su país de origen.
Que su acta constitutiva y estatutos sociales no sean contrarios a alguna disposición de orden público.
Que tengan un representante legal domiciliado en México.
Estos requisitos se deben cumplir ante la SECOFI, quien autoriza el establecimiento de la sucursal
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