Sociedades extranjeras
Enviado por derechomary • 11 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.749 Palabras (11 Páginas) • 177 Visitas
CAPÍTULO XIV
DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
- SIGNIFICADO Y GENERALIDADES.
Nuestro Código de Comercio en el Capítulo IX regula la figura de las sociedades constituidas en el extranjero, denominación que se adopta partiendo de la premisa de que teóricamente no existen sociedades extranjeras, habida cuenta que se trata de una expresión que se emplea en el caso de las personas naturales y no de las jurídicas.
Se expresa lo anterior, porque la nacionalidad – en sentido amplio – es un vínculo que tiene como susbtractum natural personas de carne y hueso. El deber de lealtad del súbdito al Estado a que pertenece sólo es referible en su total y completa dimensión a las personas físicas y, por eso, únicamente a ellas cabe imponer las obligaciones fundamentales que aquel vínculo comporta.
En todo caso hay autores que sostienen que la idea de nacionalidad no es totalmente extraña a las personas jurídicas como sostienen algunos tratadistas y con una palmaria exageración, invocando la teoría de la ficción[1]. El tratadista Francés Batiffol[2] sostiene: “ ... en la medida en que la nacionalidad condiciona de algún modo la actividad de las personas individualmente consideradas, hay que admitir como posible y necesario ese mismo condicionamiento cuando la actividad se ejerce en grupo, merced a una asociación dotada de personalidad jurídica. La nacionalidad, por tanto, es un concepto que puede y debe aplicarse a las sociedades, en tanto personas jurídicas, aunque salvando las distancias, y con plena conciencia de los fines que se persiguen al otorgar la condición de natural o extranjero a los entes colectivos”.
Respetando la posición de nuestro legislador y siguiendo lo expresado en el párrafo anterior, podemos señalar – siguiendo a Batiffol y a De la Cámara[3] - que la nacionalidad de las sociedades tiene importancia en un triple sentido: para el Derecho Internacional Privado porque la nacionalidad funciona también, acerca de las personas jurídicas, como punto o elemento de conexión; para el Derecho Internacional Público, en cuanto las sociedades nacionales podrán invocar del Estado a que pertenecen la protección diplomática; para el Derecho sustantivo interno, finalmente, la conceptualización de una sociedad como sociedad extranjera comporta su sometimiento a las normas que, de alguna manera, limitan o condicionan las actividades de los extranjeros en el país de que se trate.
En lo tocante al Derecho Internacional Privado, es importante saber o establecer, si la sociedad se ha constituido válidamente, así como las normas que debe aplicarse a su vida corporativa y sus relaciones con terceros. En este caso será la ley nacional de la sociedad la llamada a decirnos si en su constitución se han observado tanto los requisitos de forma (formalidades extrínsecas) y de fondo (capital social, aportaciones, estatutos etc.).
Con relación al Derecho Internacional Público, la sociedad puede en su momento invocar la protección diplomática para impetrar la actuación del Estado cuya nacionalidad ostente ante los organismos internacionales y en particular ante los Tribunales Internacionales de Justicia. Hoy en día que vivimos bajo el influjo de la globalización económica, este apartado cobra particular importancia. Debe tenerse en cuenta la cantidad de instrumentos jurídicos que se emiten en el contexto internacional, tal lo que sucede entre otros entes, con la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Finalmente, lo relativo a la aplicación del Derecho interno. Nuestro ordenamiento jurídico interno consagra limitaciones a las actividades comerciales e industriales de los extranjeros por diferentes razones enmarcadas fundamentalmente en el propósito de conjurar el colonialismo económico. Empero, la autarquía económica no pasa de ser un sueño utópico, y por tanto irrealizable. En efecto, la importación de técnica, de mano de obra calificada, y sobre todo, de capitales constituye un presupuesto indispensable para el desarrollo socio-económico. Se torna un imperativo encontrar un punto medio ideal; es preciso contar con una legislación susceptible de adaptarse a las exigencias coyunturales de cada momento histórico
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el artículo 107[4] de la Constitución de la República, que prohíbe a los extranjeros o a sociedades que no estén íntegramente constituidas por hondureños, adquirir bienes dentro de los cuarenta (40) kilómetros al interior del país, mismo que fue reformado mediante Decreto 294-98; sin embargo sigue vigente, por cuanto dicha reforma no fue ratificada.
A manera de ilustración reproducimos lo que en su esencia consagraba dicha reforma: “Se exceptúa aquellos casos de adquisiciones de dominio, de posesión en el litoral de ambos mares, en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando estas sean destinadas a proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo de conformidad con una Ley Especial.
Quedan también exceptuados de la presente disposición, los bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, cuyo dominio, posesión y tenencia serán objeto de una legislación especial”.
Escapa al contenido de la presente obra el análisis de una serie de situaciones; empero es preciso destacar que en varias leyes secundarias se encuentran restricciones a la actividad económica de los extranjeros, ya sea como persona física o como jurídica.
En el contexto de la regulación que sobre el particular contiene el Código de Comercio, expresa en la exposición de motivos en una de sus partes[5]: El proyecto, en forma bastante prudente, permite con mayor amplitud que el capital extranjero pueda ser invertido en el desarrollo del comercio y de las industrias en el país. Pero adopta una solución bastante interesante en este problema donde se entrecruzan la libertad de comercio, la libre inversión y el ejercicio de la soberanía nacional, permitiendo la intervención del Estado para evitar el abuso que podría cometerse por las compañías extranjeras que en forma simulada pretenden ejercer el comercio en esta República, sin ejercerlo activa y realmente, únicamente con el fin de eludir el pago de impuestos en el país de origen”.
- REQUISITOS PARA EJERCER EL COMERCIO EN HONDURA.
La norma societaria consagra en el artículo 308 (reformado por el Decreto No. 255-2002), una serie de requisitos que deben satisfacer las sociedades constituidas en el extranjero para poder realizar su actividad en el territorio nacional. DEROGADO POR DECRETO 52_2011 LEY PROMOC. Y PROTECCÓN INVERSIONES. Esos requisitos son:
- Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en que se hubiere organizado.
Este requisito deberá acreditarlo con la correspondiente escritura de constitución de la sociedad debidamente legalizada, en cuanto se trata de documentos que habrá de surtir efectos en el territorio nacional. Es preciso por consiguiente, que para tales efectos, los interesados concurran al consulado de Hondura en el país de que se trata, en el entendido que si fueren emitidos en un idioma distintito al español, deben ser autenticados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. En todo caso, los documentos requerirán la auténtica de dicha Secretaría de Estado. Ello en atención a lo dispuesto en el artículo 398 reformado del Código de Comercio, según Decreto número 255-2002 emitido por el Congreso Nacional[6].
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