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Sociedades Extranjeras


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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SOCIEDADES EXTRANJERAS

 Según el art. 469 del Código de Comercio son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

Las cuales el Código de comercio busca regular aquellas sociedades del exterior que desarrollan actividades permanentes en Colombia.

Las sociedades extranjeras actúan en el ámbito de los negocios de varias formas:

• A través de un apoderado cuando se trata de una operación aislada.

• A través de un agente comercial. Este es un empresario que asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo, en todo el territorio nacional o en una zona determinada del mismo, como representante o distribuidor, o como fabricante y distribuidor de uno o de varios productos de la sociedad extranjera.

• A través de filiales o subsidiarias, o de sociedades subordinadas económica, administrativa o financieramente. Las filiales o sociedades subordinadas son distinta de la matriz y siempre hay una pluralidad de empresarios.

• Por medio de sucursales. Estas son distintas de la casa principal y hay un solo empresario.

 Requisitos para una sociedad extranjera:

Según el art. 471 del Código de Comercio para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

• Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

• Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.

 Control Y Vigilancia De Sociedades Extranjeras:

Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. (Art. 470 Cód. Comercio).

 Como Se Establecen Los Negocios En El País:

El art. 472 nos dice que la resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

• Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social.

• El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere.

• El lugar escogido como domicilio.

• El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos.

• La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y

• La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.

 Nacionalidad del Representante Legal y de los suplentes:

Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5o. del artículo anterior serán ciudadanos colombianos.

 Actividad o Negocios Permanentes:

Ante la dificultad de sentar un criterio exacto acerca de lo que debe entender por negocios de carácter permanente, el legislador opto por enumerar algunas de las actividades mas comunes y corrientes en que la ley siempre presupone permanencia o estabilidad. La realidad presenta diversas actividades no mencionadas en la ley que, si han de realizar por sociedades extranjeras, implican para estas la obligación de abrir sucursal con domicilio en el país.

• Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría.

• Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios.

• Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado.

• Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios.

• Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y.

• El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

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