TESIS PATRIMONIALISTA – ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ
Enviado por Fatima Nolasco • 16 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.235 Palabras (5 Páginas) • 2.068 Visitas
TESIS PATRIMONIALISTA – ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ
A no dudarlo, fue el genio articulador de Andrés Molina Enríquez el que finalmente proporcionó los trazos gruesos para definir el sistema patrimonial que contiene el artículo 27 constitucional y que, de manera sintética podríamos caracterizar así:
a) Construcción del sistema sobre una base de legitimación de tipo patrimonialista —la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio— que recuerda la institución del dominio eminente y los derechos primordiales de la Corona de Castilla los territorios americanos. Cabe señalar que bajo esta fórmula ideal de legitimación la propiedad privada deja de ser prerrogativa natural (y sagrada) del individuo para convertirse en un derecho derivado, sujeto en todo tiempo a la imposición de las modalidades que dicte la nación como intérprete del interés público.
b) Reconocimiento de la diversidad de formas de apropiación efectivamente prevalecientes en la sociedad mexicana de principios de siglo: propiedad privada —en el campo y en la ciudad— y propiedad de los pueblos indios: preparación de los perfiles de una nueva forma de propiedad para definir los derechos patrimoniales de los núcleos de población que resultarían beneficiados con la reforma agraria y, por último, regulación de formas de control patrimonial para el apalancamiento de la posición del poder público en relación con el manejo de los recursos estratégicos para el desarrollo —dominio directo y propiedad de la nación—.
c) Trabazón sistemática de los distintos elementos que componen el artículo en cuestión, a saber:
La propiedad originaria funge como pieza angular y como sustento legitimador del conjunto del sistema. Se trata de un supuesto o hipótesis racional sobre la que se desplantan las formas concretas de apropiación. En el caso de la propiedad privada la institución surge como un derecho precario, porque su carácter excluyente se encuentra atenuado por la posibilidad que conservan los poderes que representan a la nación para imponerle modalidades, es decir, para definir en términos genéricos el sentido de su ejercicio de acuerdo con las valoraciones especiales que efectúa el Poder Legislativo acerca de la forma de aprovechamiento de cierto tipo de bienes, por ejemplo: el suelo urbano, los monumentos históricos, o las áreas naturales protegidas. La propiedad comunal y la ejidal adquieren un status propio y un régimen normativo especial que se encarga de su aprovechamiento por medios que sólo tangencialmente tocan al mercado.
El dominio directo y la propiedad de la nación son piezas que trabajan en favor del control por parte de los órganos públicos de la explotación de ciertos recursos de importancia estratégica para el desarrollo económico. La explotación de estos recursos, en el sistema original del artículo 27, se debe llevar a cabo mediante concesión otorgada por el Ejecutivo de acuerdo con las leyes sectoriales que dicta el Legislativo. Se trata en todo caso de la técnica patrimonial que la doctrina europea conoce como “dominio público especial” y que, más que una auténtica propiedad, representa un sistema de control final sobre el aprovechamiento de los recursos. El mecanismo de la concesión opera como un factor que excluye transitoriamente la apropiación de este tipo de bienes del mercado. La fase extractiva o de generación del aprovechamiento queda sujeta a una regulación de tipo público, aunque después, el mineral o producto extraído, desprendido o aprovechado se reincorpore a la circulación mercantil; la misma concesión permite la apropiación, es esta fase final por parte del concesionario.
El matiz patrimonial de la institución garantiza el poder público y principalmente al Ejecutivo un arbitraje directo sobre estos recursos y sobre su asignación a los agentes interesados en la explotación.
d) A final de cuentas, el artículo 27 concreta un sistema de asignación de recursos apropiables, armonizando diversos mecanismos o subsistemas de apropiación que dan lugar a sendos regímenes especiales de la propiedad, articulados todos por el aliento patrimonialista que exhala de la fórmula de la propiedad originaria. Con esto se rompe por completo el carácter unitario de la regulación de la propiedad que los códigos modernos intentaron conferir a las relaciones patrimoniales, otorgando un sitio prácticamente absoluto a la propiedad privada.
...