Tipos De Constitucion
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TIPOS DE CONSTITUCION
La Constitución de Cádiz
La Junta Central de Gobierno en Cádiz, formada por patriotas españoles, asumió la soberanía en ausencia del rey cautivo en Francia y dirigió la lucha armada por la Independencia. El 22 de enero de 1809 expidió un decreto que reconocía a las colonias americanas como parte integrante de la monarquía con derecho a enviar representantes a las Cortes Constituyentes que se instalaron en forma solemne el 24 de septiembre de 1810.
La “Constitución Política de la Monarquía Española” fue jurada en España el 19 de marzo de 1812. Establece la igualdad de los españoles de ambos hemisferios y de las provincias peninsulares y de ultramar; la soberanía nacional; la separación de poderes; la monarquía limitada por las Cortes electas; la sujeción del monarca a la ley; la necesidad del refrendo del ministro respectivo para dar validez a los actos reales. Declaró derechos humanos en el título relativo a los tribunales y a la administración de justicia, como limitaciones a las facultades del rey de las Cortes, la libertad de prensa y la supremacía de la Constitución.
Fue promulgada y jurada en la Nueva España el 30 de septiembre de 1812. No se aplicó lo relativo a la libertad de prensa, que favorecía a los insurgentes, pero las diputaciones provinciales fueron electas e instaladas. A su regreso al trono, Fernando VII abrogó la Constitución y restableció la monarquía absoluta. El decreto respectivo se conoció en la Nueva España el 11 de agosto de 1815. El virrey Calleja reinstaló el régimen colonial tradicional y disolvió las diputaciones.
Como consecuencia del triunfo en España de la revolución liberal de 1820 dirigida por el general Rafael de Riego, Fernando VII se sujetó el 7 de marzo a los preceptos de la Constitución. El virrey Juan Ruiz de Apodaca la juró el 31 de mayo de 1820, y las diputaciones quedaron nuevamente instaladas. La Constitución de Cádiz estaba vigente al consumarse la independencia y permaneció así durante los primeros meses de la vida independiente
Constitución de Apatzingán
La Constitución de Apatzingán es la obra del Congreso de Chilpancingo. Está influida por el pensamiento político francés y por la Constitución española de Cádiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad colonial.
El nombre de México, capital del virreinato y provincia según la Constitución de Cádiz, se extiende ahora como denominación del nuevo estado: la “América” se califica ahora como “Mexicana”. La Constitución se denomina Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.
Todas las instituciones se fundan en la soberanía popular. La nación mexicana se declara soberana.
Artículo 5. La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.
Esta disposición fija una idea fundamental en el pensamiento político mexicano. Nace de los anhelos de independencia y libertad que inspiraron la Constitución y se proyecta en una tradición invariable del pueblo mexicano de respeto entre las naciones y condena a la intervención de una en los asuntos de otra. Es original, trascendente y no tiene paralelo: es única en los textos constitucionales de la época.
Artículo 24: “la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las avocaciones políticas”.
Es también una disposición única en la época y excepcional en los textos constitucionales.
La Constitución de Apatzingán es el primer texto constitucional de México en incorporar una declaración de derechos humanos, si bien ya otros documentos de nuestra historia política, que le habían servido de antecedente, iniciaron la tarea de construir un gobierno sustentado en la idea de igual dignidad de todo ser humano.
Establecía que los derechos humanos deben ser reconocidos y respetados. El gobierno era el instrumento del pueblo para que éste gozara de sus derechos imprescriptibles e inalienables de igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
Las leyes dictadas por los representantes de la Nación, electos por los ciudadanos, se encaminaban a garantizar los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y de las libertades civiles.
La Constitución de 1824
El nuevo Congreso Constituyente se reunió el 5 de noviembre de 1823, y el 7 de noviembre celebró su instalación formal. Para sus trabajos sirvió de recinto parlamentario el antiguo templo de San Pedro y San Pablo en el centro de la Ciudad de México. Después de su instalación formal, se abocó de inmediato a elaborar y aprobar el Acta Constitutiva de la Federación que lleva la fecha de 31 de enero de 1824, así como la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que se promulgó el día 4 de octubre de ese mismo año.
El Congreso Constituyente trató de conciliar en el texto las tendencias políticas existentes equilibrándolas. La Constitución de 1824 se estructura siguiendo la sistemática de la Constitución de Cádiz y establece un Estado Federal conforme a los principios constitucionales norteamericanos, pero de ninguna manera como copia irracional de aquélla Constitución. El federalismo se adaptó a la realidad de las provincias antes rebeldes. Pero también se reconoció la religión católica como de Estado y se mantuvieron los fueros militar y eclesiástico.
La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824. En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1).
Además, que “la religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra” (Artículo 3).
En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial”
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