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Enviado por sharoom995 • 28 de Agosto de 2014 • 3.387 Palabras (14 Páginas) • 379 Visitas
PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
ANGEL FRANCISCO CARDONA PANA
Doc. LORENA CABRERA
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
VALLEDUPAR
2014
PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN
La parte dogmática de la Constitución, se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En síntesis: se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.
Parte Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos.
En nuestra constitución la parte dogmática está integrada por :
o El preámbulo
o Principios fundamentales artículos 1 – 10
o Derechos fundamentales artículo 11 – 82
• Derechos fundamentales
• Económicos
• Sociales
• Culturales
• Colectivo
• Medio ambiente
o Acciones artículo 83 – 94
o Deberes del ciudadano articulo 95
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art 1-10
Los principios son el punto de partida desde el cual tratamos de construir nuestra vida. Así, aunque sea difícil, podemos asumir cosas como “actuar con justicia y consideración por las necesidades de los demás”, como una verdad general sobre la cual basaremos nuestras acciones y decisiones. Los principios son una plataforma sobre la que construimos nuestros razonamientos y desarrollamos reglas que son aquellas normas que podemos saber cuándo se cumplen y se incumplen claramente. Por ejemplo, frente al principio de actuar con justicia, establecemos una regla que indique que una persona que haya robado en varias oportunidades recibirá una pena mayor que una persona que haya robado por primera vez y por necesidad. Sin embargo, los principios son lineamientos muy generales, por lo que requieren nuestra reflexión y análisis para decidir qué podemos hacer para cumplirlos.
En el Título I de la Constitución se establecen los principios fundamentales de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos.
DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION
DERECHOS DE PRIMERA GENERACION O DERECHOS FUNDAMENTALES Art 11-41
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
• Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
• Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
• Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
DERECHO DE SEGUNDA GENERACION O DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES Art 42- 77
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.
La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.
La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país.
Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.
• Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
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