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Union Europea


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  3.156 Palabras (13 Páginas)  •  157 Visitas

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1. El Acuerdo abre oportunidades de mercado a las principales industrias exportadoras de la UE, que se benefician de la supresión de aranceles. Por ejemplo, representa más de 33 millones de euros de reducción de aranceles para el sector del automóvil y piezas de automóviles, alrededor de 16 millones de euros para los productos químicos y unos 60 millones de euros para los productos textiles. Otras importantes reducciones arancelarias son las de productos farmacéuticos y telecomunicaciones.

2. La UE abre su mercado a los exportadores de Perú y Colombia, liberalizando desde la entrada en vigor del Acuerdo los productos industriales y pesqueros y otorgando concesiones arancelarias importantes a la agricultura. Se espera que ello tenga un impacto directo en el crecimiento y el empleo de estos países, así como que contribuya a hacer progresar la cadena de valor de sus economías.

3. El Acuerdo establece un conjunto de normas que van más allá de lo acordado en el marco multilateral, entre otras cosas sobre barreras no arancelarias para el acceso al mercado, competencia, transparencia y derechos de propiedad intelectual, y permite en particular proteger más de 100 indicaciones geográficas de la UE en los mercados de Colombia y Perú.

4. El Acuerdo promueve las mejores prácticas acordadas a escala internacional, garantizando al mismo tiempo un entorno transparente, no discriminatorio y previsible para los operadores y los inversores a través de un mecanismo destinado a abordar las barreras no arancelarias, así como, en su caso, un mecanismo avanzado de solución de diferencias bilaterales.

5. El Acuerdo incluye también un capítulo sobre cooperación para promover la competitividad y la innovación, modernizar la producción y facilitar el comercio y la transferencia de tecnología entre las Partes.

6. Por último, el Acuerdo cuenta con una cláusula de adhesión que abre la puerta a la participación en él a otros países miembros de la Comunidad Andina, cuando lo consideren conveniente.

Trato nacional

El artículo 21 del Acuerdo confirma las obligaciones de las partes según la Organización Mundial de Comercio respecto al Trato Nacional. La aplicación de tales compromisos, tal como se aplican a una serie de obstáculos no arancelarios, es la que determina la eficacia del Acuerdo a la hora de facilitar el comercio.

En relación con las medidas comerciales no arancelarias, todas las Partes acuerdan:

1. No adoptar ni mantener ninguna prohibición ni restricción sobre la importación de ninguna mercancía procedente de otra parte ni sobre la exportación o venta para la exportación de ninguna mercancía destinada al territorio de la otra parte (a saber, restricciones cuantitativas);

2. No adoptar ni mantener ningún derecho ni impuesto, aparte de los cargos internos aplicados de conformidad con el tratamiento nacional;

3. Habilitar o mantener, preferiblemente a través de Internet, información actualizada de todas las tarifas o cargos impuestos en relación con la importación o exportación;

4. Garantizar que los procedimientos de concesiones de licencias a la importación y exportación sean compatibles con la OMC; y

5. Garantizar que las empresas comerciales nacionales no operen de manera que generen obstáculos al comercio.

Obstáculos técnicos al comercio

Existen una variedad de ámbitos en los que el comercio puede verse obstaculizado (deliberadamente o no) por los requisitos administrativos, legales e institucionales de un país.

El Capítulo IV sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) reafirma los derechos y las obligaciones en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los OTC, pero pretende mejorar estas últimas disposiciones a través de la cooperación y de medidas más estrictas en términos de procedimientos. Esto está en consonancia con la política comunitaria que regula los Acuerdos de Libre Comercio. El acuerdo de la OMC sobre OTC requiere tratamiento nacional de los reglamentos técnicos y de la evaluación de cumplimiento e incluye un Código de conducta para los organismos responsables de la elaboración de las normas. Si se aumenta la cooperación, será posible mejorar con respecto al acuerdo de la OMC sobre las OTC.

Solo se requiere a las Partes que recomienden a los organismos privados responsables de la elaboración de normas que sigan las disposiciones del Capítulo IV. Se hace hincapié en varias opciones para la evaluación de la conformidad para acomodar las diferencias de enfoque existentes, y esto es común actualmente en otros Acuerdos de Libre Comercio de la UE.

Las principales medidas procedimentales están relacionadas con la notificación previa de los reglamentos técnicos y la obligación de ofrecer respuestas escritas a las opiniones que manifieste la otra Parte. Se prevé asistencia técnica (por parte de la UE) y se establece un Subcomité para que vele por la aplicación.

Propiedad intelectual

El Acuerdo reafirma el compromiso de las partes con el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (conocido como ADPIC o TRIPS, por sus siglas en inglés) y el Convenio sobre la diversidad biológica y concede trato nacional y trato de Nación más favorecida (NMF), y reafirma el compromiso de las Partes con los acuerdos pertinentes sobre derechos de autor (el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas) y las patentes (el Tratado de Budapest).

No obstante, solo hay unos pocos compromisos específicos aplicables que van más allá de estas disciplinas generales. En el caso de la biodiversidad, por ejemplo, las Partes acuerdan cooperar «para asegurar que los derechos de propiedad intelectual apoyen y no se opongan» a los derechos de las comunidades indígenas y locales, pero «con sujeción a sus legislaciones nacionales» (artículo 201, apartado 6). Se aplica una advertencia similar al compromiso de respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales…. (Artículo 201, apartado 30).

En relación con las marcas registradas, el Acuerdo compromete tanto a la UE como a Colombia a adherirse al «Protocolo de Madrid» de 1989 en un plazo de 10 años, pero en el caso de Perú, el requisito consiste únicamente en que «haga todos los esfuerzos razonables para adherirse» (artículo 202, apartado 2).

Las disposiciones sobre las indicaciones

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