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Zaida baez


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  Trabajo  •  3.337 Palabras (14 Páginas)  •  516 Visitas

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zaida baez

INTRODUCCIÓN:

Para empezar a estudiar la Regulación de las Relaciones Privadas debemos como todo conocer sus fundamentos Constitucionales, Legales y Legítimos dentro de lo que se conoce como Sistema Jurídico Venezolano. Empezaremos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra gran cantidad de preceptos que marcan pautas dentro de lo que se conoce como Regulación de las Relaciones Privadas. Sin embargo es necesario destacar que hay que hacer una gran analogía y reflexiones para lograr interpretar al máximo dichos preceptos debido a que en varias ocasiones uno puede confundir la relación privada civil con la relación penal de las cosas jurídicas, no obstante dejáremos claros que nuestra capacidad de discernir la ley va más allá de cualquier obstáculo que la falta de experiencia nos pueda colocar.

Las Relaciones Privadas se desenvuelve dentro de el Derecho Civil, siendo algunos casos, problemas personales, comerciales u otros que desencadenan además sanciones penales. En la mayoría de los casos el Derecho Civil es el protagonista de la Regulación de las Relaciones Privadas.

El Estado tiene la potestad Organizativa y Reguladoras de las Relaciones Privadas a pesar de que en el caso del Derecho Civil éste se desarrolla bajo el mundo del Derecho Privado ya que las normativas y los tribunales emanan de la república y son los poderes públicos los encargados de intervenir en la realización y construcción de la norma tales como la Asamblea Nacional, el Ejecutivo, el Poder Judicial a través de sus tribunales civiles, y otros. Esperamos que con el cambio de política que se está implementando en la actualidad con él socialismo del siglo 21 en Venezuela también se considere la necesidad de una intervención socialista en esta materia, es por ello que consideramos importante argumentar cuáles pueden ser los fundamentos que profrecen los legisladores a la hora de adaptar las leyes y códigos a procesos si tanta burocracia, lentitud y corrupción para los procesos legales.

BASE CONSTITUCIONAL:

Se inicia con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Artículos 1, 2 y 3.

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Los artículos anteriores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen la base constitucional del rol que ejerce el Estado en la regulación de las Relaciones tanto Públicas como Privadas. Aparte de estos, dentro de esta Constitución se establecen preceptos que garantizan y fundamenta el pleno ejercicio de las Relaciones Privadas entre los que destacan el artículo 20 (libre personalidad); el artículo 60 (protección del honor, imagen, vida privada, confidencialidad y reputación); el artículo 75 (protección a las familias "derecho de familia"); artículo 76 (protección de la maternidad y la paternidad); artículo 77 (protección al matrimonio); artículo 112 (actividad económica privada); artículo 113 (los monopolios); artículo 114 (ilícitos económicos); artículo 115 (derecho a la propiedad); artículo 301 (defensa de actividades económicas de las empresas por parte del estado).

Así encontramos en orden jerárquico luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 a:

• Código civil y su derecho adjetivo

• Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías

• Ley Orgánica de Educación

• Ley Orgánica de la Administración Pública

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

• Ley Orgánica del Ministerio Público

• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

• Ley Orgánica del Poder Ciudadano

• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULADORAS DEL ESTADO:

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Antes de hablar de las potestades del estado; podemos decir que el mismo cumple con una actividad de planificación.

El Estado prevé, planifica racionaliza y conforman de modo conjunto y sistemático tanto su propia actividad como la de los particulares (iniciativa privada) con la finalidad de atender en cada sector las necesidades previsibles a corto, mediano y largo plazo.

El estado siguiendo los cánones establecidos en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se organiza tanto de manera vertical como de manera horizontal en sus poderes públicos. Los poderes públicos a su vez reglamentan y regulan a través de sus tentáculos legales toda relación pública y privada basándose en el uso del derecho objetivo, sustantivo y adjetivo legislado y organizado por él. Asimismo el artículo 156 de dicha Constitución de la República, reza entre una de las competencias del poder público nacional en su numeral de 31 a: " La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo". Esto se logra a través de un sistema social competente que se base en fuentes

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