Еl pago del descanso remunerado cuando un trabajador labora las 48 horas de lunes a viernes y el sábado será también considerado como día de descanso
Enviado por pepisb • 2 de Marzo de 2014 • Síntesis • 567 Palabras (3 Páginas) • 353 Visitas
En estos días nos ha llegado una consulta que puede sucederle a cualquier empleador. Se trata del pago del descanso remunerado cuando un trabajador labora las 48 horas de lunes a viernes y el sábado será también considerado como día de descanso.
Como sabemos, en la legislación colombiana el día de descanso estipulado es el domingo y los festivos, también definidos por el Código de Trabajo. Por otro lado el descanso en el día sábado, solo se encuentra estipulado en un artículo (art.164 del CST) y el empleador lo debe otorgar si sus empleados laboren las 48 horas de su jornada entre el lunes y el viernes.
Ahora el objeto a aclarar es que si en el Reglamento de Trabajo se define que los empleados descansan los sábados, según las condiciones para otorgar este día, ¿este día también deberá pagarse por haber cumplido las 48 horas en 5 días de la semana? Adicional a esto si una empleado renuncia un viernes ¿se le deberá pagar en su liquidación la prima, cesantías, intereses y vacaciones con estos dos días (sábado y domingo)?
El artículo 161 del Código del Trabajo, establece la jornada máxima legal, indicando que ésta será de 8 horas diarias y 48 horas a la semana. Como bien lo dice esta es la jornada máxima, ya que ésta puede ser convenida por las partes de una relación laboral (empleado - empleador)siempre que no la exceda. Entonces si la organización tiene una jornada laboral inferior a ésta, no estaría haciendo ninguna ilegalidad.
Al realizar el cálculo del máximo de horas se verá que se podrá trabajar 8 horas diarias, durante 6 días a la semana, completando de esta forma las 48 horas semanales permitidas. Aún así si el empleador desea que sus trabajadores completen la jornada máxima en 5 días a la semana, lo puede hacer, previo acuerdo entre las partes, según el literal D de este mismo artículo: Este determina que las 48 horas pueden convertirse en jornada flexible, permitiendo al trabajador trabajar hasta 10 horas diarias y completar la jornada máxima de 48 horas en sólo cinco días, llevando a que pueda tener un descanso de dos días a la semana y sin tener que reconocer trabajo suplementario.
Haciendo los cálculos correspondientes, vemos que bajo este sistema (si el trabajador labora las 10 horas diarias) existiría un excedente de 2 horas: 10x5 = 50. Lo que sería contrario a la ley, por lo tanto lo mejor que puede hacer el empleador es hacer que sus trabajadores trabajen 4 días durante 10 horas y el quinto las 8 horas faltantes.
De todo lo anterior la remuneración que se hace al trabajador corresponde a las 48 horas de la semana, independientemente si se trabajan en 6 días, o 5 días a la semana. Así mismo, la remuneración, debe incluir el día de descanso obligatorio, el cual se adquiere al trabajar las 48 horas semanales de jornada máxima. Quiere decir que al cumplirse las 48 horas
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