DESCANSOS REMUNERADOS
Enviado por SANDDUR • 12 de Agosto de 2012 • 669 Palabras (3 Páginas) • 715 Visitas
DESCANSO REMUNERADO
VACACIONES
Vacaciones? Estas pensando en tomar vacaciones?, pues es justo y necesario, ya que llevas mas de un año trabajando sin descanso.
Sí, vacaciones, este es uno de los descansos remunerados a que tienes derecho si estas vinculado laboralmente a una entidad privada o del estado.
Aquí, algunas recomendaciones para que tengas en cuenta:
No olvides que un descanso en términos laborales, es el tiempo que el trabajador no labora, pero su contrato de trabajo sigue vigente y que con estos descansos se busca el mejoramiento de las condiciones físicas y de actitud social del trabajador.
Sí, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso, por cada año de trabajo al servicio del empleador. Es justo. Verdad? Ya que necesitas recuperar fuerzas físicas y mentales, necesitas compartir tiempo con tu familia, pues la mayor parte de tu vida la pasas en una empresa que se convierte en tu segundo hogar, dejando de lado a las personas que necesitan de tu compañía, hijos, padres, hermanos.
Para gozar tranquilamente de este descanso, tu empleador te debe informar por lo menos con 15 días de anticipación, la fecha en que se te conceden.
Además estos quince días de descanso, te ayudan a preservar la capacidad laboral en tus funciones, ya que te sientes renovado, con entusiasmo para seguir con tus labores, y esto es conveniente para ambas partes, pues tanto empleador como empleado se verán beneficazos.
Debes tener en cuenta la manera como te liquidan los días que vas disfrutar de vacaciones, puesto que depende de la jornada laboral que manejes con la empresa en tu contrato de trabajo, es decir, que si tus días laborales son de lunes a sábado, el sábado se cuenta como día hábil. Lo contrario si la administración dictamina por norma general, que considera inhábiles los días sábados.
No olvides que este derecho es irrenunciable. Sí, las puedes acumular hasta por dos años, pero solo si se debe a un aplazamiento por necesidades del servicio, si las acumulas por más de tres años, pierdes tu derecho a descansar, pero de todos modos debes gozar por lo menos de seis días hábiles continuos. Aprovecha, pues estos no son acumulables, además también contribuyes para que personas que trabajan de manera temporal puedan cubrir tu puesto vacante mientras tú disfrutas.
Así mismo tienes derecho de recibir el pago de las vacaciones proporcionales al tiempo laborado, cualquiera que sea, si tienes un contrato a termino fijo inferior a un año.
Para el pago de tus vacaciones se debe tener en cuenta el salario que estés devengando en el momento de iniciarlas, pero no se tiene en cuenta las horas extras, el subsidio de transporte o el trabajo suplementario.
“Lo escrito, escrito
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