DESCANSOS REMUNERADOS
Enviado por • 17 de Septiembre de 2014 • 1.831 Palabras (8 Páginas) • 448 Visitas
DESCANSOS REMUNERADOS
En el Perú mediante ley N° 25327 del congreso de la república a delegado con facultades del poder ejecutivo para que a través del decreto legislativos norme la consolidación de todos aquellos beneficios sin discriminación alguna de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Dentro de estos beneficios podemos mencionar:
• Descanso semanal obligatorio.
• Descanso en días feriados.
• Descanso vacacional.
1.- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Conforme al artículo 1 del D.Leg. Nº 713, todo trabajador que haya laborado durante la semana 6 días o haya cumplido con su jornada de 48 horas, según contrato con el empleador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
EXCEPCIONES PARA GOZAR DE UN DESCANSO SEMANAL
Si en determinado momento se requiriera de todos los trabajadores para cumplir los requerimientos de la producción, el empleador, en forma unilateral, podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo su remuneración será de modo simple, así aquellos trabajadores no se vean afectados ni vulnerados en su derecho y puedan disfrutar el día del descanso en cualquier otro día de la semana en forma individual o colectiva.
REMUNERACIÓN
De laborar un trabajador contratado una jornada máxima incluido su día de descanso, sin sustitución, tendrá derecho al pago de siete días de remuneración, adicionados con el monto correspondiente al descanso semanal y la sobretasa del 100%. En total, nueve (9) días de remuneración en la semana.
El salario dominical se deberá abonar en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados. El reglamento establecerá la forma de cómputo en los casos de trabajadores cuya remuneración se encuentre establecida por semana, destajo, quincena o mes:
a. Tratándose de trabajadores remunerados semanalmente, la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.
b. Tratándose de trabajadores que prestan servicios a destajo, el día de descanso semanal obligatorio será remunerado con una suma equivalente a la que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
c. Tratándose de trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional correspondiente al día de descanso semanal obligatorio, por día de inasistencia en la quincena o mes, será equivalente a una treintavo o quinceavo del valor de este, el cual se obtendrá al dividir la remuneración ordinaria percibida por el trabajador en el mes o quincena entre 30 0o 15 días, según corresponda.
2.- DESCANSO EN DIAS FERIADOS
Los trabajadores tiene derecho a su descanso remunerado en los días feriados señalados por el Decreto Legislativo Nº 713, así como en los que se determine por dispositivo legal especifico, dicho de otra manera, se consagran determinados días del año como feriados correspondiendo en dichos días descanso para los trabajadores.
RELACION DE DIAS FERIADOS NO LABORABLES
Los siguientes son los días establecidos como feriados no laborables:
Año Nuevo (1º de Enero).
Jueves y viernes Santo (movibles).
Día del Trabajo (1º de mayo).
San Pedro y San Pablo (29 de Junio).
Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio).
Aniversario de Arequipa (15 de agosto) “solo para los trabajadores de Arequipa”.
Santa Rosa de Lima (30 de Agosto).
Combate de Angamos (8 de Octubre).
Todos los Santos (1º de Noviembre).
Inmaculada Concepción (8 de Diciembre).
Natividad (25 de Diciembre).
OPORTUNIDAD DEL DESCANSO
Los feriados antes señalados, se celebran en su respectiva fecha. Si existiese cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional (aniversario de Arequipa) o gremial, que no coincida con el día lunes, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha que corresponda aun cuando coincida con el descanso del trabajador.
Tratándose de feriados no nacionales o gremiales que se festeja por costumbres en determinada fecha, será potestad de los empleadores evaluar si suspender o no las labores en el centro de trabajo durante dichos días, de aceptar la suspensión de labores deberá fijar el modo de recuperar las horas dejadas de laborar en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerde con los trabajadores.
También puede suceder que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes, empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso físico de los feriados no laborables por otra, debiendo los empleadores dar cuenta de ello a la Dirección Regional de Trabajo de la localidad.
REMUNERACION
Los trabajadores tienen derecho a recibir por el día feriado no laborable, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. El cual será abonado en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el “Día del trabajo”, fecha en la que se percibe la remuneración correspondiente sin condición alguna.
La Remuneración en días feriados no laborables por el trabajo realizado sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente, con una sobretasa de 100%.
3.- DESCANSO VACACIONAL
El descanso vacacional es el derecho que tiene todo trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos tales como, la culminación de un año completo de servicio, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción.
Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, dicho año se computara desde la fecha en
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