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4. Investigue Sobre El Procedimiento Coactivo En La Administración Tributaria Y Comente Si Este Procedimiento En La Práctica Es Bien Llevado Por La Administración Tributaria. Realice Un Caso. No Transcriba La Ley. (03 PUNTOS).


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  711 Visitas

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El procedimiento contencioso tributario es el conjunto de actos administrativos que conduce a la solución de una controversia entre la Administración Tributaria y el deudor tributario.

Se puede decir que se presume la legitimidad de los actos de la administración, paralelamente le asiste el derecho al administrado de reclamar contra los actos de la Administración que lesionan, violan o desconocen un derecho, a través de los remedios, recursos o medios impugnativos que le franquea la Ley, el recurso impugnativo en la vía administrativa es el acto con que el sujeto legitimado pide a la administración revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes.

Las etapas del procedimiento contencioso tributario son:

• La reclamación ante la Administración Tributaria.

• La apelación ante el Tribunal Fiscal.

Sumilla : Interpone recurso de reclamación – solicita la nulidad de RM

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA ZONAL DE JULIACA – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Poma Bonifaz Delmy, identificado con D.N.I. N° 44180048, con RUC N° 10441800480, con domicilio real y fiscal en el Jirón Carabaya N° 267 – Barrio Porteño – distrito provincia y departamento de Puno, a usted digo :

I PETITORIO .

Que, en uso de mi derecho constitucional a legítima defensa consagrado en el numeral 23) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, y considerando que se han vulnerado mis derechos como administrado con la programación de mas de una fiscalización o verificación, presento mi recurso de reclamación amparado en el artículo 136° y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99, en contra de la Resolución de Multa N° 2140020007484, SOLICITANDO LA NULIDAD DEL MISMO CONFORME ESTÁ DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 109° DE LA NORMA ANTES CITADA, pudiendo dictarse la misma EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO, como está normado en el artículo 110° del Código Tributario .

II . FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

PRIMERO .- NULIDAD DE VALORES EMITIDOS

Que la administración ha emitido con fecha 07/06/2007 la RM 2140020007484 por la infracción del atr. 177 num 1 DS 135-99-EF.

Que según la certificación de negativa de recepción N° 01412007-SE/J se ha notificado la esquela 207212002584, en fecha 23/03/2007. Sin embargo debo indicar que dicha notificación nunca fue realizada, en la certificación se indica que el notificador fue atendido por un señor de 45 años de edad aproximadamente y describen su vestimenta, Sien embargo la única persona que atiende es el Sr. Jhon Gandarillas Bonifas de 24 años de edad e identificado con DNI N° 40003764. Además en la certificación se indica que el medidor de luz es N° 710 Sin embargo debo indicar que el numero real de mi medidor es N° 1122 Por lo que se ve que esta certificación es FALSA

Que según Informe N° 01525-2007-SE/J de Notificación por Cedulon se ha notificado la esquela

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