5.2.3.1. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
Enviado por chemits • 28 de Mayo de 2015 • 1.619 Palabras (7 Páginas) • 598 Visitas
5.2.3.1. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
En el artículo 1860 del CC, establece que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga a quien lo hace a sostener su ofrecimiento, esto puede ser dirigido a ciertas personas, por razón de edad o sexo y estar sujeto a término o hasta agotar existencia, el que así lo haga estará obligado a sostener su propuesta cuando otra persona lo acepte.
FORMAS DE DECLARACIÓN UNITARIA DE LA VOLUNTAD
- OFERTAS AL PÚBLICO
• OFERTA DE VENTA
• PROMESA DE RECOMPENSA
• CONCURSO DE PROMESA DE COMPRAVENTA-
- ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
- LOS TITULOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR.
- OFERTAS AL PÚBLICO
• Oferta de venta
El artículo 1860 del Código Civil Federal nos dice: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
Por ejemplo, sucede todos los días en cualquier escaparate o centro comercial, en el periódico, en donde cualquier objeto sea cual sea se establece un precio, y el oferente tiene la obligación de respetar el precio que está ofreciendo, en el cual tiene que establecer la actitud de cumplir con ese precio estipulado.
Ahora imaginemos que vamos caminando por el supermercado y encontramos una televisión que la están ofreciendo por equivocación o error de imprenta en lugar de 1000.00 pesos la estén ofreciendo a 100.00, por este simple hecho, error, el súper deberá cumplir con el precio establecido.
Ahora, es bueno que el código tome en cuenta estas situaciones, sin embargo ya las tomaba anteriormente en otros artículos como el 1805 y 1806, sin embargo es mucho más claro en este.
• PROMESA DE RECOMPENSA
El artículo 1861 dispone "El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.".
Es muy sencillo y sucede diario, Cuando se extravía una persona, y se solicita información y como recompensa a esa información del paradero de la persona, el promitente en el momento de la policitación, o sea cuando pega los papelitos es el momento en que este se obliga en caso de que alguna persona de con el paradero de la persona extraviada.
La persona que tiene derecho a la recompensa tiene que cumplir la determinada condición consistente en cierto servicio, al momento también el promitente debe establecer un plazo, consistente ya que el promitente tiene derecho a la revocación de la oferta y esta puede ser de dos maneras
• oferta con sujeción a plazo
• oferta sin sujeción a plazo
En esa parte de la revocación es importante ya que el oferente al hacer la citación se compromete a pagar lo estipulado, y si no lo hace se reputa, que este sigue en oferta.
• CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA
Esta es una declaración unilateral de la voluntad, que hace una persona llamada promitente, en el sentido de mantenerse en aptitud de cumplir un prestación que el específica, en favor de la persona que por tener las cualidades necesarias, interviene en un CONCURSO o COMPETENCIA, y obtiene la más alta PUNTUACIÓN o CALIFICACIÓN, al realizar o cumplir la prestación que a su vez solicita el promitente.
- ESTIPULACIÓN A FAVOR DE OTRO.
Esta es una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el promitente como parte en un contrato, DETERMINA una carga o modo consistente en que otra persona debe prometer que realizara una específica prestación a favor de tercera persona.
La estipulación a favor de tercero constituye una declaración unilateral de la voluntad, y sin que signifique una liberalidad a una donación, el tercero no adquiere obligación alguna; de manera que de la circunstancia de que ésta hubiese repudiado la obligación que a su nombre quiso contraer quien no era su apoderado, ni tenía facultades para ello, no se deriva el derecho de revoca la estipulación, una vez que la misma había sido aceptada.
- LOS TITULOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR.
en relación a los títulos civiles a la orden o al portador, el artículo 1731 del Código Civil del Estado dispone: "Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador."; de conformidad con lo preceptuado el acto mediante el cual se expiden documentos de tal naturaleza constituye otra forma de declaración unilateral de voluntad, que da origen a la obligación que asume el que expida el documento con el portador del mismo, por la sola expedición del documento en el que se establece su voluntad de disponer en beneficio de otro una prestación.
En pocas palabras, el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
“Lic. Carlos Alberto Navarro Pérez”
5.2.3.2. ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO
Llamado también enriquecimiento sin causa, es la tercera fuente particular de las obligaciones civiles. Surge en roma
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