Manifestacion Unilateral De Voluntad
Enviado por mariexypeter • 15 de Mayo de 2015 • 21.329 Palabras (86 Páginas) • 390 Visitas
LA MANIFESTACIÓN O DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.
Los actos jurídicos unilaterales crean efectos válidos y/o eficaces para quien los emite. De igual forma, son susceptibles de crear efectos jurídicos válidos u oponibles a un destinatario en particular, siempre que éste ACEPTE LA OFERTA DEL EMISOR. Es la Oferta o Manifestación Unilateral de Voluntad, la que convierte al oferente en deudor; ese es el efecto jurídico inmediato. Y es que, una vez perfeccionada la Oferta con la correspondiente Aceptación emitida por el oferido o destinatario, se perfecciona el Contrato. Ahora bien, es de advertir que el Código Civil Venezolano, no contempla la Declaración Unilateral de Voluntad, como fuente de obligación autónoma o independiente. No obstante, conforme a la práctica profesional, suele observarse con regular frecuencia en las Oficinas de Registros y Notarías, escritos que evidencian manifestaciones de voluntad obligacional. Ejemplos, son los RECONOCIMIENTOS EXPRESOS DE DEUDAS; y, la ASUNCIÓN DE COMPROMISOS por quienes los suscriben.
LA MANIFESTACION UNILATERAL DE VOLUNTAD
ES la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, si necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.
LA MANIFESTACION UNILATERAL DE VENEZUELA EL DERECHO VENEZOLANO
En la legislación Venezolana, contempla todo lo referentes a la obligaciones contractuales, pero la doctrina hace una explicación más amplias, basándonos en los conócemelos doctrinarios hemos, comprendido que los contratos preliminares, son un medio seguro para llegar a la creación de un contrato definitivo, en vista de que la fuerza obligatoria del mismo hace responsable a quien incumple. A pesar que l no se encuentran denominados por la ley deben cumplir con los requisitos para contratar tal cual como lo exige el 1.141 y el 1.140 de C.C.V, en materia de contratos preliminares, como su nombre lo indica los contratos preliminares, exclusivamente contratos preparatorios, donde se va preparando el terreno para poder concluir en la realización del contrato.
LA OFERTA CON PLAZO O ILICITO
La oferta puede ser formulada con un plazo expreso para su aceptación, o con un plazo tácito, según la naturaleza del contrato respectivo. En principio, toda oferta tiene un plazo implícito, por lo menos el necesario para que el destinatario conteste. La oferta con plazo expreso o implícito obliga al oferente a mantenerla durante ese plazo; no puede ser revocada una vez que ha llegado al conocimiento del destinatario; pero el oferente puede revocarla utilizando un medio más rápido de manera que la revocación.
Artículo 1.137 El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo. no es obstáculo para la formación del contrato.
La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
LA OFERTA:
Es el acto por el cual una persona propone a otra la celebración de un determinado acto jurídico. Siendo obligatoria en la mayoría de los casos, la oferta implica el nacimiento del deber de cumplirla, así como del de indemnizar los perjuicios que puedan resultar de su eventual incumplimiento.
Para que sea valida debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser hecha con la intención de obligarse.
- Debe exteriorizarse, es decir, deben conocerse sus términos.
- Debe ser completa, es decir, debe contener todos los términos del contrato prometido.
- Debe ser voluntaria, no forzada.
EL OBJETO LÍCITO
No hay objeto lícito si el AJ recae en un objeto que atenta contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
Causa Lícito:
Hay que distinguir entre las causas del contrato y la causa de la obligación:
Causa del Contrato: es el motivo subjetivo, psicológico, personal que el contratante tuvo en consideración para celebrar el AJ.
Causa de la Obligación: motivo jurídico que induce a una persona a obligarse. Así, en todo contratode la misma naturaleza la causa de la obligación será siempre idéntica. Desde el punto de vista de la causa de la obligación, nunca podrá haber causa ilícita, pero si en la causa del contrato.
Promesa Pública De Reemplazar Los Títulos De Valores
Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del tráfico patrimonial eran lentos y burocráticos. La circulación de los derechos exigía la notificación de transferencia al deudor. Por otra parte, el ejercicio de los derechos se realizaba con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.
Fue necesario para superar los inconvenientes de la circulación realizada según el Derecho Civil (el derecho común introducía un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novación subjetiva perdían solidez determinadas garantías accesorias), que se elaboraran documentos que, llevando en sí un valor económico, su sola exhibición permitiese ejercer los derechos en ellos representados y cuya transmisión o traspaso se realizara bajo formas simplificadas.
Tales documentos son los títulos valores que representan la creación mas original del Derecho Mercantil
El título-valor es el
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