ACTIVIDADES COCURRICULARES
Enviado por CAROLINATELLO • 5 de Febrero de 2012 • 4.035 Palabras (17 Páginas) • 2.876 Visitas
Las Actividades Cocurriculares constituyen uno de los factores que integran el Sistema de Evaluación de Carrera Magisterial. Se definen como el conjunto de acciones extraordinarias que deberán realizar los participantes en el Programa, que no están incluidas en las funciones que tienen asignadas. Se caracterizan por fortalecer el logro académico de los alumnos, una comunidad segura, sana y de convivencia respetuosa entre pares, que ofrezca las condiciones propicias para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
En este Factor, se evalúan el desempeño de los docentes frente a grupo, del personal directivo y de supervisión, así como de los participantes que realizan Actividades Técnico Pedagógicas (ATP). Por ello, se eligieron para la estimación de las Actividades Cocurriculares, aspectos considerados como fundamentales para la formación de los alumnos, el buen funcionamiento de los planteles, zonas y sectores escolares, así como el apoyo técnico-pedagógico que fortalece los procesos educativos.
El presente instructivo ofrece las orientaciones necesarias para la evaluación de este Factor. Los docentes deberán elaborar y desarrollar el Plan Anual de Trabajo de Carrera Magisterial (PATCM), durante el ciclo escolar en horas de trabajo fuera de la jornada laboral, las cuales serán proporcionales al nombramiento con que participan. Es indispensable la recopilación de evidencias que testimonien las actividades realizadas.
En este documento, se detallan las normas que rigen la evaluación de las Actividades Cocurriculares, así como el procedimiento que debe seguirse para su valoración.
Proporcionar al docente frente a grupo, al personal directivo y de supervisión (subdirector, director, supervisor, jefe de enseñanza, inspector de zona, jefe de sector o equivalente) y al personal en ATP, las normas y el procedimiento para evaluar el factor Actividades Cocurriculares.
III. NORMAS
1. Las Actividades Cocurriculares que realiza el participante en el Programa dentro y fuera de su centro de trabajo, representan un valor agregado a su quehacer profesional cotidiano. Dichas actividades tienen un valor hasta de 20 puntos.
2. La evaluación de este Factor, se llevará a cabo con estricto apego a lo establecido en estas Normas y al Procedimiento para la evaluación de las Actividades Cocurriculares, tal y como se señala en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.
3. Será responsabilidad del docente frente a grupo, del director de escuela, del inspector de zona, del jefe de sector, del jefe de enseñanza y del personal en ATP, asegurar la transparencia, honestidad y veracidad del proceso de evaluación.
4. La Evaluación del Factor Actividades Cocurriculares considera los siguientes temas:
4.1. Fortalecimiento del aprendizaje.
4.2. Preparación para cambio de nivel educativo.
4.3. Prevención de las adicciones.
4.4. Comunidad segura.
4.5. Hábitos alimenticios.
4.6. Interacción equitativa y respetuosa.
4.7. Campañas escolares.
4.8. Actividades recreativas.
4.9. Actividades artísticas.
4.10. Actividades tecnológicas.
4.11. Actividades culturales.
4.12. Activación física.
4.13. Otros que propongan los participantes.
5. El participante en el Programa deberá desarrollar uno o más temas mediante el PATCM.
6. Actividades sugeridas para desarrollar los PATCM, las cuales deberán seleccionarse de acuerdo con la vertiente en que participe:
6.1. Estrategias de aprendizaje específicas para cada asignatura.
6.2. Asesorías de grupo.
6.3. Asesorías personalizadas.
6.4. Diseño de actividades de vinculación entre asignaturas.
6.5. Actividades de fomento a la lectura.
6.6. Guía para el desarrollo de temas por parte de los alumnos ante diferentes audiencias (comunidad escolar, padres de familia).
6.7. Diseño e impartición de clases abiertas (con la participación de los padres de familia).
6.8. Talleres.
6.9. Diseño de material didáctico.
6.10. Diseño de software educativo.
6.11. Diseño, elaboración y/o utilización de recursos didácticos de multimedia.
6.12. Atención a padres.
6.13. Visitas guiadas (museos, zonas arqueológicas, laboratorios, industrias, entre otras).
6.14. Diseño de periódicos murales temáticos.
6.15. Exposiciones de trabajos de alumnos.
6.16. Conferencias.
6.17. Círculos de estudio.
6.18. Seminarios.
6.19 Organización de eventos (ferias, encuentros, entre otros).
6.20. Otras actividades que propongan los participantes.
7. Estas actividades podrán realizarse en el centro de trabajo, fuera de él, en contraturno, los fines de semana o en el periodo de receso de clases. En este último caso, se considerarán para la siguiente etapa.
8. El PATCM es flexible; el docente puede combinar los temas elegidos y trabajarlos bajo una o diferentes estrategias. No es indispensable que desarrolle uno durante todo el ciclo escolar; puede asignar un periodo para su tratamiento y podrá abordar otros temas.
9. En los quince días naturales posteriores a la publicación de la Convocatoria, el participante deberá integrar su PATCM y registrarlo ante el Consejo Técnico o equivalente de cada vertiente.
10. Bimestralmente, los participantes presentarán a la instancia evaluadora los avances de su PATCM. Dichos avances deben coincidir con lo establecido tanto en el cronograma de actividades, incluido en el citado PATCM, como en la Ficha Bimestral de Seguimiento. El Presidente del Consejo Técnico o equivalente integrará y resguardará en un archivo específico, un expediente para cada maestro, con los testimonios y evidencias de sus avances.
11. Aunque los participantes tienen que reportar sus avances cada dos meses, cuando lo consideren pertinente, pueden consultar a las autoridades para resolver dudas, dificultades y, en caso necesario, hacer los ajustes procedentes, a fin de contar en tiempo y forma con todos los elementos que les permitan alcanzar las metas propuestas.
12. En la primera semana del mes de junio, la instancia evaluadora asignará el puntaje del factor Actividades Cocurriculares que le corresponda a cada participante. Esto se hará de acuerdo con lo estipulado en el apartado de Procedimiento de este instructivo y con base en los reportes parciales y sus respectivas evidencias. Dicha puntuación no excederá de 20.
13. Al finalizar la evaluación, el Presidente del Consejo Técnico o equivalente, entregará a las autoridades correspondientes copia de la cédula de evaluación debidamente requisitada y con las firmas
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