ALVARO GONZALEZ
Enviado por ALVARO007 • 24 de Octubre de 2014 • 770 Palabras (4 Páginas) • 209 Visitas
Cuestionamientos acerca de la aplicación de la “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA”
EL FUNDAMENTO
La fracción IV del artículo 17 de la LFPIORPI, establece que se entenderá como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a la Entidades Financieras.
Y este mismo precepto establece necesario que se presenten los siguientes elementos:
i) Que exista un ofrecimiento al público en general.
ii) Que se realice en forma habitual o profesionalmente, y
iii) Que el acreedor no sea una Entidad Financiera.
EL HECHO
• Empresa del grupo de giro inmobiliario, otorgo préstamos a empresa del giro de servicios, ambas empresas tienen accionistas comunes en la integración de su capital social.
• Los préstamos son de millones de pesos
• Los préstamos se otorgaron en los meses de marzo, abril y octubre de 2013, recibiendo pagos parciales del préstamo en los meses de marzo, agosto, septiembre y noviembre de 2013.
• Quedando un saldo vigente de más del 80% del total de los prestamos efectuados.
• Se facturan y cobran intereses sobre el saldo total de los préstamos efectuados.
LOS CRITERIOS DE LA LFPIORPI
En un comunicado emitido el 08 de octubre de 2014, dirigido a la AMDA, con número de oficio 110/A/578/2014.
“Derivado de lo anterior, es necesario aclarar que no es indispensable que la Actividad señalada en la fracción IV mencionada, sea el objeto social de quien la realice, para ser considerada como vulnerable, pues bastará que su ofrecimiento al público en general se realice de forma habitual por un sujeto distinto a las Entidades Financieras, para que sea una Actividad Vulnerable.
No obstante lo anterior, esta autoridad administrativa confirma el criterio de su representada en el sentido de que los “prestamos intercompañías”, es decir, los préstamos realizados únicamente entre sociedades del mismo Grupo Empresarial – con apego a lo establecido en el artículo 3, fracción X de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI-, en caso de que deriven de una estrategia comercial o una necesidad por parte del Grupo Empresarial, no serán una actividad Vulnerable en términos de la fracción IV, del artículo 17 de la LFPIORPI, ya que su ofrecimiento no se realiza al público en general sino que son ofrecidos únicamente a las empresas que forman parte del mismo Grupo Empresarial.”
Criterio publicado en la página del SAT en el apartado del Portal de Prevención del Lavado de Dinero, en la sección de RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES, direccionada en https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas_frecuentes.html
17 IV ¿Se
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