AMNISTIA 2001
Enviado por Yoselin03 • 23 de Septiembre de 2013 • 1.058 Palabras (5 Páginas) • 327 Visitas
Ley No. 11-01 que declara Amnistía Fiscal para la corrección de patrimonio e
inventario de todos los contribuyentes con obligación de presentar declaración
jurada de Impuesto Sobre la Renta.
G.O. 10071
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 11-01
CONSIDERANDO: Que es necesario crear medidas que promuevan en el
contribuyente el cumplimiento cabal y transparente de sus obligaciones tributarlas.
VISTO El Artículo 110 de la Constitución de la República.
VISTA la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario
de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se declara la Amnistía Fiscal para la corrección de patrimonio e
inventario de todos los contribuyentes con obligación de presentar declaración jurada del
Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO 2.- Amnistía Fiscal para personas jurídicas y negocios de único dueño
(transitorio).
Se confiere una Amnistía Fiscal a las personas jurídicas y negocios de único
dueño, que los liberará de las fiscalizaciones que puedan realizarse a los tres últimos
ejercicios fiscales que establece la Ley No.11-92, en el ámbito de los impuestos
establecidos en los Títulos II, III, IV del Código Tributario.
Las personas jurídicas y negocios de único dueño que deseen acogerse a esta
Amnistía Fiscal deberán pagar a la administración tributaria el equivalente al uno por
ciento (1%) de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, si
dicha corrección se realiza antes del 31 de mayo del 2001. Este pago se realizará de la
siguiente manera: un treinta por ciento (30%) del total determinado, a los noventa (90)
días después de la promulgación de esta ley, un treinta por ciento (30%) del total antes
del 30 de junio del 2001, y el restante cuarenta por ciento (40%) antes del 15 de
diciembre del año 2001.
Las personas jurídicas y negocios de único dueño que no se acogieron a esta
Amnistía Fiscal, deberán pagar una multa equivalente a la diferencia entre el dos por
ciento (2%) de los ingresos brutos de cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales y la
tasa efectiva sobre ingresos brutos pagadas en cada uno de esos años como Impuesto
sobre la Renta, si las fiscalizaciones a ser ejecutadas por la administración tributaria
determinan una diferencia mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) entre los que
pagaron por estos impuestos y lo que debieron haber pagado correctamente.
PARRAFO I.- El efecto que tenga el proceso de corrección de los estados
financieros de las personas jurídicas y de los negocios de único dueño sobre el valor de
los activos de los mismos, no generará efecto fiscal u obligación tributaria con respecto a
los impuestos establecidos en los Títulos II, III y IV del Código Tributario.
PÁRRAFO II.- Si la persona jurídica o el negocio de único dueño acepta y cumple
la obligación de pagar el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos
con
correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, dicha persona jurídica o negocio de
único dueño quedará exenta de cualquier multa, recargo o sanción de las establecidas en
el Titulo I del Código Tributario.
correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, dicha persona jurídica o negocio de
único dueño quedará exenta de cualquier multa, recargo o sanción de las establecidas en
el Titulo I del Código Tributario.
ARTÍCULO 3.- Amnistía Fiscal para personas físicas, exceptuando negocios de
único dueño (transitorio).
La diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado
durante el
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