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AMNISTIA 2001


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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Ley No. 11-01 que declara Amnistía Fiscal para la corrección de patrimonio e

inventario de todos los contribuyentes con obligación de presentar declaración

jurada de Impuesto Sobre la Renta.

G.O. 10071

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 11-01

CONSIDERANDO: Que es necesario crear medidas que promuevan en el

contribuyente el cumplimiento cabal y transparente de sus obligaciones tributarlas.

VISTO El Artículo 110 de la Constitución de la República.

VISTA la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario

de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1.- Se declara la Amnistía Fiscal para la corrección de patrimonio e

inventario de todos los contribuyentes con obligación de presentar declaración jurada del

Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 2.- Amnistía Fiscal para personas jurídicas y negocios de único dueño

(transitorio).

Se confiere una Amnistía Fiscal a las personas jurídicas y negocios de único

dueño, que los liberará de las fiscalizaciones que puedan realizarse a los tres últimos

ejercicios fiscales que establece la Ley No.11-92, en el ámbito de los impuestos

establecidos en los Títulos II, III, IV del Código Tributario.

Las personas jurídicas y negocios de único dueño que deseen acogerse a esta

Amnistía Fiscal deberán pagar a la administración tributaria el equivalente al uno por

ciento (1%) de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, si

dicha corrección se realiza antes del 31 de mayo del 2001. Este pago se realizará de la

siguiente manera: un treinta por ciento (30%) del total determinado, a los noventa (90)

días después de la promulgación de esta ley, un treinta por ciento (30%) del total antes

del 30 de junio del 2001, y el restante cuarenta por ciento (40%) antes del 15 de

diciembre del año 2001.

Las personas jurídicas y negocios de único dueño que no se acogieron a esta

Amnistía Fiscal, deberán pagar una multa equivalente a la diferencia entre el dos por

ciento (2%) de los ingresos brutos de cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales y la

tasa efectiva sobre ingresos brutos pagadas en cada uno de esos años como Impuesto

sobre la Renta, si las fiscalizaciones a ser ejecutadas por la administración tributaria

determinan una diferencia mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) entre los que

pagaron por estos impuestos y lo que debieron haber pagado correctamente.

PARRAFO I.- El efecto que tenga el proceso de corrección de los estados

financieros de las personas jurídicas y de los negocios de único dueño sobre el valor de

los activos de los mismos, no generará efecto fiscal u obligación tributaria con respecto a

los impuestos establecidos en los Títulos II, III y IV del Código Tributario.

PÁRRAFO II.- Si la persona jurídica o el negocio de único dueño acepta y cumple

la obligación de pagar el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos

con

correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, dicha persona jurídica o negocio de

único dueño quedará exenta de cualquier multa, recargo o sanción de las establecidas en

el Titulo I del Código Tributario.

correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, dicha persona jurídica o negocio de

único dueño quedará exenta de cualquier multa, recargo o sanción de las establecidas en

el Titulo I del Código Tributario.

ARTÍCULO 3.- Amnistía Fiscal para personas físicas, exceptuando negocios de

único dueño (transitorio).

La diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado

durante el

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