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ANALISIS CONSTITUCION Y LOE


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  391 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE

ANACO ESTADO ANZOÁTEGUI

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN: AFIANZAN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS

DESARROLLO

La Educación Venezolana se rige por los preceptos establecidos en la Constitución Nacional en sus Artículos 79,80 y 81, en los cuales se proclama el derecho a la educación de todos los ciudadanos; la educación se asume como un proceso integral de formación permanente, continuo y sistemático que tiene como finalidad "... el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana..." (Constitución Nacional, Art. 80).

Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación en sus Artículos 3, 5, 6, 7 y 13 establecen fines educacionales, enmarcados en los principios de libertad, igualdad, autonomía, idoneidad y respeto a la dignidad de la persona. Siendo la Modalidad de Educación Especial una variante escolar, responde a los objetivos, fines y principios previstos en los diferentes niveles educativos y, en consecuencia, debe ser congruente con la normativa jurídica que rige la educación general.

También establece la formación de un individuo "... Capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana..." (Ley Orgánica de Educación, Art. 3).

El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 30 al 35, establece y garantiza a las personas con impedimentos motores el derecho a la educación y donde se señalan directrices y bases para su educación como cualquier otro ciudadano.

La educación se enmarca filosóficamente en una corriente humanista-social, y axiológicamente en una tendencia que asume el respeto de los valores individuales del hombre, en la medida que ellos no violenten los derechos colectivos y sociales, en la búsqueda del bien común garantizado para todos y cada uno de los venezolanos (Hernández, 1995).

El modelo para la atención educativa integral de las personas con impedimentos físicos responde a una concepción holística de hombre, eminentemente social, a una concepción de sociedad y de vida previamente establecida, centrado en una visión del individuo como una integridad bio-psico-social en quien debe propiciar la interacción armónica entre este y el medio que lo rodea.

Un individuo que presenta un impedimento físico es ante todo una persona, y como tal, sus derechos están garantizados al quedar contemplados en la Constitución Nacional; entre éstos, es fundamental la educación como derecho social, permanente e irrenunciable de todos los Venezolanos (Art. 78), por cuanto permite a la persona su autorrealización, un desarrollo cónsono con la vida en sociedad y por ende, unas relaciones humanas exitosas, además de la eficiencia económica. En cada uno de ellos se encuentra que la integración social es el medio fundamental para lograr la incorporación de estas personas a la sociedad. En el capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos, el Artículo 103 señala:

“Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar

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