ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ARTÍCULOS DE LEGISLACIÓN


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  Resumen  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  123 Visitas

Página 1 de 6

DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS
Artículo 990.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Artículo 991.- Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:

I.- Capacidad de los contratantes.

II.- Mutuo consentimiento.

III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.

IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes


COMPRA-VENTA

Artículo 1397.- La compraventa es un contrato por el cual una de las partes transfiere la propiedad de una cosa o la totalidad de un derecho, y la otra paga un precio cierto y en dinero.

Usufructo: Derecho real de usar, gozar o disfrutar de un bien ajeno (Temporal y vitalicio).

Ejemplo: si yo le vendo la casa a Ángel en un millón, él se va llamar NUDO PROPIETARIO, pero si le vendo a Héctor el derecho de usufructo vitalicio, tendrá el derecho de gozar la casa mientras viva. Ángel puede vivir en ella y solo la puede reclamar hasta que Héctor muera.

Artículo 1399.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte en valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario, sea igual o mayor que la que se pague con el valor de la otra cosa. Si la parte del numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Artículo 1434.- Obligaciones del vendedor: Entregar al comprador la cosa vendida, garantizar la calidad y la propiedad y posesión pacífica del comprador y a prestar el saneamiento en caso de evicción (Privación total o parcial de la cosa por sentencia ejecutoriada por un derecho adquirido con anterioridad). Embargo  

Artículo 1435.- El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, que la hagan impropia para el uso a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador, no hubiera hecho la compra o habría dado menos precio por la cosa.

Artículo 1436.- El vendedor no es responsable de los defectos, manifiestos o que están a la vista; ni tampoco de los que no lo están, si el comprador es un perito, que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos. Si eres experto en la materia no puedes pelear saneamiento.

DE LAS DONACIONES
Artículo 1479.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente (parentesco lineal), una parte o la totalidad de sus bienes presentes, con las restricciones que se establecen.

Tipos de parentesco:

Consanguíneo- Papá, Mamá

Afinidad- Suegros, cuñados, marido no

Civil – Adopción- simple (los parientes no reconocen al niño) plena (toda la familia lo reconoce, adopta) “se convierte en consanguíneo”

Artículo 1480.- Tipos de donación:

Pura- se otorga en términos absolutos

Condicional- Depende de algún acontecimiento incierto

Onerosa- se hace imponiendo algunos gravámenes

Remuneratoria- se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que no importan en la deuda

Artículo 1482.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

Revocar- Dejar sin efecto

Rescindir- Lo voy a dejar sin efectos cuando se pierde la capacidad jurídica, no genera daños y prejuicios

Nulidad- Dejar sin efecto el contrato porque nunca se debió llevar a cabo (menor de edad)

Artículo 1488.- La donación es nula si el donante no se reserva lo necesario para vivir, en propiedad o usufructo.

DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1497.- Los no nacidos pueden adquirir por donación mientras hayan estado concebidos en el tiempo en que se hizo. Si el baby nace muerto no procede la donación

Artículo 1499.- Si una persona dona algo cuando no tenía hijos puede revocar si luego los tiene.

Si transcurren cinco años desde la donación y el donante no ha tenido hijos no la ha revocado, se volverá irrevocable. Tambien es irrevocable si el donante muere dentro de los 5 años.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (59 Kb) docx (13 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com