ARTÍCULOS DE LEGISLACIÓN
Enviado por Jossssdark • 30 de Septiembre de 2018 • Resumen • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 122 Visitas
DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS
Artículo 990.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Artículo 991.- Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:
I.- Capacidad de los contratantes.
II.- Mutuo consentimiento.
III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.
IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes
COMPRA-VENTA
Artículo 1397.- La compraventa es un contrato por el cual una de las partes transfiere la propiedad de una cosa o la totalidad de un derecho, y la otra paga un precio cierto y en dinero.
Usufructo: Derecho real de usar, gozar o disfrutar de un bien ajeno (Temporal y vitalicio).
Ejemplo: si yo le vendo la casa a Ángel en un millón, él se va llamar NUDO PROPIETARIO, pero si le vendo a Héctor el derecho de usufructo vitalicio, tendrá el derecho de gozar la casa mientras viva. Ángel puede vivir en ella y solo la puede reclamar hasta que Héctor muera.
Artículo 1399.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte en valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario, sea igual o mayor que la que se pague con el valor de la otra cosa. Si la parte del numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Artículo 1434.- Obligaciones del vendedor: Entregar al comprador la cosa vendida, garantizar la calidad y la propiedad y posesión pacífica del comprador y a prestar el saneamiento en caso de evicción (Privación total o parcial de la cosa por sentencia ejecutoriada por un derecho adquirido con anterioridad). Embargo
Artículo 1435.- El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, que la hagan impropia para el uso a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador, no hubiera hecho la compra o habría dado menos precio por la cosa.
Artículo 1436.- El vendedor no es responsable de los defectos, manifiestos o que están a la vista; ni tampoco de los que no lo están, si el comprador es un perito, que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos. Si eres experto en la materia no puedes pelear saneamiento.
DE LAS DONACIONES
Artículo 1479.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente (parentesco lineal), una parte o la totalidad de sus bienes presentes, con las restricciones que se establecen.
Tipos de parentesco:
Consanguíneo- Papá, Mamá
Afinidad- Suegros, cuñados, marido no
Civil – Adopción- simple (los parientes no reconocen al niño) plena (toda la familia lo reconoce, adopta) “se convierte en consanguíneo”
Artículo 1480.- Tipos de donación:
Pura- se otorga en términos absolutos
Condicional- Depende de algún acontecimiento incierto
Onerosa- se hace imponiendo algunos gravámenes
Remuneratoria- se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que no importan en la deuda
Artículo 1482.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Revocar- Dejar sin efecto
Rescindir- Lo voy a dejar sin efectos cuando se pierde la capacidad jurídica, no genera daños y prejuicios
Nulidad- Dejar sin efecto el contrato porque nunca se debió llevar a cabo (menor de edad)
Artículo 1488.- La donación es nula si el donante no se reserva lo necesario para vivir, en propiedad o usufructo.
DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1497.- Los no nacidos pueden adquirir por donación mientras hayan estado concebidos en el tiempo en que se hizo. Si el baby nace muerto no procede la donación
Artículo 1499.- Si una persona dona algo cuando no tenía hijos puede revocar si luego los tiene.
Si transcurren cinco años desde la donación y el donante no ha tenido hijos no la ha revocado, se volverá irrevocable. Tambien es irrevocable si el donante muere dentro de los 5 años.
...