LEGISLACION LABORAL. ARTICULO 47
Enviado por Jafet CR • 18 de Diciembre de 2018 • Apuntes • 659 Palabras (3 Páginas) • 205 Visitas
6.- Comprometer el trabajador por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento de las personas que se encuentran en él.
7.- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
8.- Revelar el trabajador, secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
9.- Tener el trabajador más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o causa justificada.
ARTICULO 47
El patrón deberá dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causas de rescisión, indicando la conducta que la motivan a rescisión así como las fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la junta de conciliación y arbitraje competente dentro de los siguientes 5 días hábiles, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado el trabajador a fin de que la autoridad se notifique en forma personal.
FORMAS DE PAGO DE LA RECISION DE LAS RELACIONES LABORALES
1.- Antigüedad menor de 15 años o igual o mayor de 15 años, comprende:
a) Parte proporcional de aguinaldo
b) Parte proporcional de vacaciones
c) Prima vacacional
d) Prima de antigüedad
NOTA: Cuando el patrón decida liquidar a un trabajador por asi convenir a sus intereses, deberá pagar 3 meses de salario íntegro más la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 y deberá hacerlo para su protección en la junta laboral única de conciliación y arbitraje según lo establece el artículo 33 de la ley federal de trabajo en su segundo párrafo que menciona: Todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y ratificado ante la junta laboral de conciliación y arbitraje.
PAGOS POR RENUNCIA, DESPIDO JUSTIFICADO E INDEMNISACIONES
La renuncia del trabajador cuando es voluntaria, se considera como el acto en que este se separa de su trabajo por convenirse asi a sus intereses sin recibir indemnizaciones dando por terminada la relación de trabajo; tiene dos formas de pago:
1.- Renuncia voluntaria antes de los 15 años de antigüedad.
2.- Renuncia voluntaria a los 15 años
El primero de los casos se especifica en el artículo 53 fracción primera: La terminación de las relaciones de trabajo son:
1.- Mutuo consentimiento de las partes
2.- Muerte del trabajador
3.- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital
4.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajo que haga imposible la prestación del trabajo
LOS CASOS QUE MARCA EL ARTÍCULO 434
ARTÍCULO 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
1.- La fuerza mayor o el caso fortuito no importable al patrón o su incapacidad física, mental o muerte que traiga como consecuencia inmediata y directa la terminación de los trabajos.
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