AUSENTES E IGNORADOS
Enviado por max249df6 • 5 de Junio de 2021 • Resumen • 3.618 Palabras (15 Páginas) • 601 Visitas
Ausentes é Ignorados
El libro toca el tema de los Ausentes é Ignorados, que, de acuerdo con el autor, es un tema que no se le ha puesto atención por parte de los legisladores, desde la Ley de Relaciones familiares de Venustiano Carranza y el Código Civil de 1970, lo que hace necesario el estudio de esta institución, para mejorar el procedimiento de estos aspectos.
Para iniciar con el tema se define el concepto de Persona, en Código Civil en su artículo 22, reconoce personalidad jurídica a todos lo seres humanos, concediéndoles capacidad de goce y de ejercicio, a partir de su nacimiento y hasta su muerte. Nuestros códigos reconocen igualdad absoluta en el hombre y la mujer (Art. 2 del Código Civil) en cuanto a su capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, con excepción de la capacidad de ejercicio por la edad o alguna condición física o intelectual, lo cual no extingue los derechos del incapaz, tan solo le impide ejercitarlos personalmente. El individuo es reconocido por el derecho aún y cuando no ha nacido, es decir, desde que está en gestación en el vientre de su madre, pero sólo es sujeto de derechos hasta su nacimiento y vivir 24 horas.
Para la institución de que se ocupa este estudio, se definen el Estado de las personas, el Patrimonio, el Domicilio y la Nacionalidad.
El Estado de las personas es la situación en la que se encuentra en sus relaciones con las demás personas en su medio social, productora de efectos jurídicos per se. En los efectos jurídicos producidos por la Ausencia, no tiene por presupuesto un hecho natural ni human, sino una situación de carácter continuado en la que se coloca el sujeto con efectos permanentes en todas sus relaciones jurídicas.
El Patrimonio, lo entendemos como el conjunto de viene s, derechos y obligaciones apreciables en dinero. Sin embargo, la ausencia tiene repercusiones no sólo en los citados conceptos, sino en la totalidad de sus relaciones jurídicas. Legalmente se divide en dos apartados, la ausencia aún no declarada, caracterizada por medidas provisionales de carácter jurisdiccional y el segundo, una vez declarada la ausencia, se distingue por la entrega de los bienes del ausente a los poseedores provisionales, ambas etapas con la finalidad de la conservación y administración de los bienes. En el segundo apartado tiene efectos de posesión definitiva de los bienes del presunto muerto.
El domicilio de la persona física es el lugar de residencia habitual, el lugar que establezca como centro principal de sus negocioso o bien en última instancia el lugar en donde se encuentre. No requiere de una manifestación expresa del sujeto, se deduce de un hecho material, la permanencia por más de seis meses en el mismo lugar. De acuerdo al autor el domicilio deber ser el lugar específico en el cual una persona puede ser requerida para el cumplimiento de sus obligaciones como de sus derechos.
La nacionalidad es el atributo de la persona relacionado con su estado, determinante en sus relaciones con la Nación a la que pertenece, de conformidad con el derecho nacional. La determinación de la nacionalidad es relevante en cuanto al derecho internacional que sostiene dos criterios, la persona es queda sujeta al derecho de su nacionalidad y la contrapuesta, que la persona queda sometida al derecho del lugar donde se encuentre. Lo que implica que el derecho tendrá aplicación al lugar en donde tenga domicilio la persona.
La Ausencia es la institución jurídica de orden público, que tiene como finalidad, en su primera etapa, la conservación del bien patrimonial de una persona, cuyo paradero se ignora y que, por falta de noticias sobre su existencia, hace presumir su desaparición o muerte. Tiene diferentes supuestos de carácter material: La no presencia, Ignorancia de su paradero, Desaparición y Ausencia. Y otros de carácter psicológico: el abandono de su residencia, la falta de noticias, la inexistencia de representante o apoderado con facultades suficiente, el abandono de sus bienes, derechos y obligaciones y el desamparo de sus relaciones jurídicas patrimoniales.
El no presente y el ignorado se diferencia, en que el Ignorado se manifiesta cuando no se encuentra presente la persona y se ignora su domicilio, En el caso del no presente y cuyo domicilio se ignora, en caso de juicio, la legislación establece un llamamiento breve, en comparación con los ignorados, pues se debe publicar un decreto judicial por tres veces, de tres en tres días, en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado, dentro de un término que no será menor a 15 días y no excederá de sesenta días. El llamamiento la ignorado es más elaborado.
Las consecuencias, en el caso del no presente, de la negativa del llamado, será ser declarado en rebeldía, es decir no se designa representante alguno que defienda sus intereses y no se volverá a practicar diligencia alguna en su búsqueda.
Una vez precisada la diferencia entre el no presente y los ignorados y ausentes, se analizan los diferentes grados y consecuencias de la ausencia.
La ausencia con representación, en el Código Civil se contempla el caso del Ausente que ha instituido un apoderado con facultades suficientes para representarlo en sus negocios, cuya existencia no hay duda. En este supuesto, no existe el elemento fundamental de la Institución, constituido por el abandono o desamparo del patrimonio del ausente. Por lo tanto, no se produce ninguna de las consecuencias jurídicas de la Institución. Sin embargo, hay que atender a las facultades del representante, que resulten suficientes para la atención de los asuntos del ausente, en caso contrario se producirán gradualmente los efectos de la Ausencia. Lo cual sucede también en caso de la caducidad del poder. En la existencia del poder general, en plazos prolongados de ausencia, se podrá pedir la declaración de Ausencia hasta pasados tres años de su desaparición.
Ausentes en etapa de ignorados en fase depositaría, esta Institución se presenta cuando se reúnen las circunstancias constitutivas de la Ausencia, con excepción del tiempo necesario para presumirla, es decir, sujetos que se ha alejado de su domicilio ordinario sin dejar un apoderado y no se tiene noticias de él por un período. Estos supuestos deben acreditarse por quien se encuentre legitimado para ello, a efecto que se le designe como depositario de los bienes del Ignorado, como lo indica el artículo 1° del Código de Procedimientos Civiles, con el fin de asegurarlos y evitar su ocultamiento o dilapidación. El Juez deberá designar al depositario dentro de los mencionados en las tres fracciones del artículo 653 del Código de Procedimientos Civiles, a saber, al cónyuge del ignorado, a uno de sus hijos mayores de edad (al más apto), al ascendiente más próximo en grado al ausente. No es de imperiosa necesidad de someterse en ese orden, sino se elije al más apto. Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 649 del Código Civil, el juez citará al ausente a través de edictos, tres publicaciones, de tres en tres días.
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