Ausentes E Ignorados
Enviado por poncho_mv • 7 de Diciembre de 2014 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 2.183 Visitas
ausentes e
ignorados
por:
Alfonso miranda velasco
salón l016
Profesor: Salvador Camiro Curiel
INTRODUCCION
La razón de este trabajo es dar a una idea o concepto de lo que es ser “ausente o ignorado” legalmente, ya que actualmente MÉXICO se encuentra en una situación muy fuerte provocada por la desaparición de 43 normalistas de la escuela normal superior de ayotzinapa en el estado de Guerrero, los cuales actualmente no se sabe su paradero, por lo cual mucha gente en todo el país está uniéndose en una revuelta para pedir por su localización la cual debe de ser pronta, pero como todos sabemos el causante de todo esto es el estado que por causas que realmente no sabemos y en lo que respecta al trabajo de investigación se explicara el proceso las leyes y todo lo relacionado con el tema de “ausentes e ignorados” en este país, se empezara citando la legislación actual del capítulo 3 del código civil para el estado de Puebla llamado valga la redundancia “ausentes e ignorados” , de ahí proseguiré con citar parte del proceso y ciertas leyes especiales que existen respecto al tema en cuestión, todo esto viene al caso ya que legalmente ellos no están muertos, solo están desaparecidos, no se a encontrado cuerpo o cuerpos sin vida que verifiquen la verdad y por ejemplo el mismo presidente que suponemos el sabe la verdad tampoco a dicho nada al respecto, para todo México están vivos y lo estarán hasta no encontrar prueba en contrario.
DESARROLLO
Primero nos haremos la pregunta, ¿que es un ausente o ignorado?
“Situación de una persona que se encuentra en paradero desconocido, de la que no se han tenido noticias durante un tiempo prolongado y que obliga a adoptar medidas de administración y conservación de su patrimonio”
Derecho Civil
En sentido general se define la ausencia como la no presencia de la persona en su domicilio o residencia, existiendo un estado de indecisión acerca de su existencia.
Dentro de este genérico concepto, es tradicional en la doctrina, y lo hace también el Código, distinguir tres situaciones: «Ausencia presunta o de hecho», «Ausencia declarada» y «Presunción de muerte» o «Declaración de fallecimiento», fases teóricamente sucesivas, aunque no necesariamente en la práctica.
Esto quiere decir que no solo se declara la ausencia si no también alguien que administre sus bienes.
Efectos Patrimoniales.
A nombramiento de defensor del desaparecido por el juez, que le investirá de las facultades que crea precisas para proveer a la conservación del patrimonio del desaparecido y sus negocios urgentes y le facultará para comparecer en el juicio en su representación.
Se trata de un representante legal y especial, que sólo tiene las facultades que el juez, a su prudente arbitrio le haya señalado.
Los dos objetivos principales de la ausencia como institución civil, son los siguientes: a) Cuidar los bienes del ausente. b) Evitar una inmovilización prolongada de los bienes del ausente, mismo que causaría un gran daño a la economía, a la familia del ausente, a sus posibles acreedores y a la sociedad en general.
El artículo 90 del código civil para el estado de Puebla cita lo siguiente -- cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, A PETICIÓN DE PARTE O DE OFICIO, nombrara un depositario de sus bienes, la citara por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente en un plazo que no bajará de tres meses ni pasara de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas; aún cuando el poder se haya conferido por más de tres años. Ahora bien, son diversas las formas de contar el tiempo y las medidas que se toman, que pueden cambiar de estado a estado, según las leyes de su localidad, por lo que para establecer una regla, tomaremos en cuenta los articulados pertenecientes al Código Civil del Estado de Puebla.
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