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Abeas Data


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  492 Visitas

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Recientemente, el Congreso de Colombia, luego de muchos años de expedida la norma constitucional, y varios proyectos de ley fracasados por múltiples motivos e intereses, logró expedir una Ley de Habeas Data, que al decir de algunos busca proteger a las personas por el uso y abuso de la información recolectada, pero al decir de otros, dista de ser un mecanismo realmente eficaz e integral para la protección de los datos de las personas. En mi concepto, la norma se quedó muy corta en su alcance e integralidad y ha dejado abiertos unos campos del manejo de la información muy sensibles y que sin lugar a dudas serán foco de conflictos judiciales en un futuro.

Los invito a escuchar un resumen de los aspecto más importantes de la Ley, en la voz del ponente en el Congreso de la República, senador Luis Fernando Velásco.

“Cinco aspectos que la nueva ley ‘habeas data’ que cambian el tratamiento actual de los reportes crediticios

Fuente: ElTiempo.com

Con interés académico, reproducimos un artículo crítico de la Ley, de la abogada Andrea Cristina Bonnet López, aparecido originalmente en BR-Soluciones Legales

“¡Cuidado! ¡La nueva ley de datos personales no es como la pintan!

por Andrea Cristina BONNET LÓPEZ

El martes 29 de mayo se aprobó la ley 221/07 sobre el derecho de Habeas Data en Colombia. Este derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, protege que los datos personales de las personas sean manejados o administrados correctamente y bajo ciertos principios.

Es evidentemente importante y urgente tener una ley de carácter estatutario que regule este derecho de la forma más completa y garantizadora, porque si no es porque hemos tenido una Constitución que lo establece, además de la acción de de tutela que nos ha permitido que no nos lo vulneren, estaríamos en la desprotección absoluta.

Desde hace tiempo se han presentado varias iniciativas legislativas de diversos sectores, unas buenas otras no tan buenas, pero ninguna logró ser sancionada.

Hoy, tenemos una nueva Ley, la que ha diferencia de los proyectos anteriores, no encontró ningún obstáculo para su aprobación y el único freno que puede tener es el que le haga la Corte Constitucional.

Eso a simple vista parecería una maravilla, por que parecería que logramos una regulación de este derecho fundamental, pero no. Se ha aprobado una ley que no garantiza suficientemente el cuidado de nuestros datos personales; una ley que no crea un mecanismo efectivo que estábamos buscando para el mismo objetivo. Tenemos una ley que en primer lugar que no ofrece un nivel adecuado de protección, segundo, cuenta con grandes deficiencias conceptuales básicas y tercero, no cumple con los parámetros internacionales de regulación. Es decir, tenemos una regulación incompleta.

Miremos cada uno de estos tres puntos:

Bajo nivel de protección. Este se refleja en la redacción de varios de los artículos, que apartan de cobertura legal a ciertas bases de datos e impone restricciones para ejercer derechos fundamentales. Por ejemplo:

1 Las bases de datos manejadas por las entidades de fuerza pública. Estas se libran de sanciones por malos tratamientos escudándose en el hecho de que manejan información en pro de la seguridad nacional, desconociendo que en cualquier caso puede mantenerse información equivocada de alguien y pueden generarse perjuicios; ¿a cuántas personas han detenido a la salida del aeropuerto el Dorado cuando pretenden salir de vacaciones con su familia por que equivocadamente guardan el nombre de su homónimo en las bases de datos de alguna institución de investigación?.

2 La excepción en la regulación a los operadores de bases de datos. A ellos también les va bien con la aprobación de esta nueva ley. “Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente” así dice el proyecto. Quiere decir esto que si el operador no es la misma persona que recolecta la información ese no será responsable por su mal manejo. ¿Qué pasa entonces en el evento en que este operador trate información personal inexacta o errada?, ¿No es responsable por no coincidir con la función de fuente? ¿Qué pasa si al operador se le pierde mi información?, ¿No tiene sanción? Pues, según la redacción del

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