Administativo
Enviado por hhlkn • 25 de Abril de 2014 • 1.607 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
Artículo 189: El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la Republica el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurara sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.
Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo. Los recesos serán establecidos en el Reglamento interior.
Artículo 190: El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:
1: Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo
2: Cuando sea convocado por su Comisión permanente; y
3: Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros
En estos casos solo tratara los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria.
Artículo 205: Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
1: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;
2: convocar, suspender y cerrar sus sesiones;
3: Emitir su reglamento interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan;
4: convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta constitución;
5: Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;
6: Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legitimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehúsen a asistir;
7: Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, y vicepresidente de la Republica y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las corporaciones Municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubieren hecho.
8: Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;
9: Elegir para el periodo que corresponda y de la nómina de candidatos que le propongan la Junta Nominadora a que se refiere esta Constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
10: Interpretar la Constitución de la Republica en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrán interpretarse los Artículos 373 y 374 Constitucionales.
11: hacer la elección de los miembros del tribunal superior de cuentas, procurador y sub-procurador general de la república, magistrados del tribunal supremo electoral, fiscal general de la república y fiscal general adjunto, procurador y sub- procurador del ambiente, comisionado nacional de los derechos humanos, superintendente de concesiones, director y subdirectores del registro nacional de las personas.
12: recibir la promesa constitucional al presidente y vicepresidente de la república, declarados elegidos, ya los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;
13: conceder o negar permiso al presidente y vicepresidente de la república para que puedan ausentarse del país (15) días;
14: cambiar la residencia de los poderes del estado por causas graves;
15: Derogado
16: conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el congreso nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia;
17: conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro estado;
18: decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores ya los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general;
19: aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la república;
20: aprobar o improbar la conducta administrativa del poder ejecutivo, poder judicial, tribunal supremo electoral, tribunal superior de cuentas, procuraduría general de la república, procuraduría del ambiente, ministerio público, comisionado nacional de los derechos humanos, registro nacional de las personas, instituciones descentralizadas y demás órganos auxiliares y especiales del estado.
21: nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
22: interpelar a los secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el estado, sobre asuntos relativos a la administración pública;
23: decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el poder ejecutivo de acuerdo con la ley;
24: conferir los grados de mayor a general de división, a propuesta del comandante en jefe de las fuerzas armadas, por iniciativa del presidente de la república;
25: fijar el número de miembros permanentes de las fuerzas armadas;
26: autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país;
27: autorizar al poder ejecutivo la salida de tropas de las fuerzas armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;
28: declarar la guerra y hacer la paz;
29: autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación
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