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Administrativo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  8.310 Palabras (34 Páginas)  •  248 Visitas

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LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conforme al artículo 225 de la Constitución en vigor, el Poder Ejecutivo Nacional "se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias" que determine la carta fundamental y las leyes.

Declara el artículo 226 de la Constitución actual que el Presidente o Presidenta de la Republica es a un tiempo, el jefe o jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirigen la acción de Gobierno. Esta declaración consagra el sistema presidencialista, que ha sido tradicional en Venezuela y en los demás países del hemisferio occidental, aun cuando en cada uno con características peculiares.

En Venezuela, el Presidente de la Republica es simultáneamente el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno. Goza de estabilidad, pues tiene derecho al ejercicio de su cargo por toda la duración del periodo constitucional, y solo puede ser suspendido por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de acusación, si aquella declarase la existencia de merito para el enjuiciamiento. Es responsable de sus actos, conforme a la Constitución y a las leyes. Nombra y remueve Ministros, de modo que la estabilidad de estos últimos reposa sobre la confianza del Presidente. La Asamblea Nacional puede dar voto de censura a los Ministros o Ministras; pero este voto acarrea la remoción del censurado únicamente cuando así lo han decidido las tres quintas partes de los diputados o diputadas. Como antes dijimos, numerosas atribuciones del Presidente deben ser ejercidas en Consejo de Ministros. Las características expresadas de nuestro sistema de gobierno revelan que entre nosotros existe un presidencialismo atenuado, no un presidencialismo puro.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El articulo 236 enumera las principales atribuciones del Presidente de la Republica. Entre esas atribuciones, algunas tienen un contenido político, y otras, un contenido administrativo.

Examinemos las atribuciones de carácter administrativo. Algunas de ellas deben ser ejercidas en Consejo de Ministros; otras, en unión del ministro o ministros respectivos; otras, en fin, las ejerce por si solo el Presidente de la Republica.

ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE EJERCEN EN CONSEJO DE MINISTROS

El Presidente de la Republica ejercerá en Consejo de Ministros, por disposición constitucional, las siguientes atribuciones administrativas:

a. Reglamentación de las leyes. Corresponde al Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros, el ejercicio de la potestad reglamentaria, esto es, la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón. Los reglamentos dictados conforme a la atribución 10 del artículo 236 de la Constitución, son los reglamentos de ejecución, llamados también ejecutivos, subordinados o complementarios, destinado a facilitar la aplicación de las leyes, a completar sus preceptos. Los reglamentos son manifestaciones secundum legen del Poder Ejecutivo; forman una legislación secundaria, esto es, un conjunto de normas jurídicas de rango inferior a la ley; y deberán sujetarse estrictamente a las pautas de la ley reglamentada.

b. Negociación de empréstitos. Corresponde igualmente al Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros, negociar los empréstitos nacionales. Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, los empréstitos son operaciones de crédito, y estos, tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de: regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería (numeral 1 del artículo 77 y articulo 78). El Ejecutivo no podrá contratar ningún empréstito sino en virtud de autorización expresa que la acuerde la Asamblea Nacional.

c. Créditos adicionales. Corresponde igualmente al Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros, decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. En principio, al Poder Ejecutivo corresponde la ejecución del presupuesto, dentro de los limites de los gastos aprobados, lo que significa que el Poder Ejecutivo no debe hacer gasto alguno que no haya sido autorizado en la Ley de Presupuesto. Sin embargo, ante la posibilidad de la urgencia de ordenar ciertos gastos no previstos en la citada ley, o respecto de los cuales se haya fijado una partida insuficiente, queda facultado el Poder Ejecutivo para decretar los respectivos créditos adicionales, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. No se decretaran los créditos adicionales sin previo informe del Ministro de Finanzas, de que existen recursos disponibles en el Tesoro para satisfacer las correspondientes erogaciones.

d. Contrato de interés publico nacional. incumbe finalmente al Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros, resolver acerca de la celebración de contratos de interés nacional permitidos por la Constitución y las leyes. Como dijimos anteriormente al tratar sobre los contratos de la administración, estos serán celebrados en representación de la Republica, o por el ministro del ramo, o bien por el Procurador General de la Republica, si el Poder Ejecutivo, por órgano del ministro respectivo, le hubiera comunicado instrucciones para ello.

ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE EJERCEN CON EL MINISTRO DEL RAMO

Estas son:

a. Administración de la Hacienda Pública Nacional. La Hacienda Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación. La suprema dirección y administración de la Hacienda Nacional corresponderá al Presidente de la Republica, quien la ejerce por medio de los ministros del despacho. Cada uno de los ministros tiene a su cargo el cuidado de los bienes nacionales adscritos a su ministerio, y asimismo, el deber de vigilar la correcta recaudación e inversión de las rentas nacionales por los funcionarios de su dependencia. Además, cada ministro prepara el proyecto de presupuesto de gastos de su respectivo departamento.

b. Nombramientos. Corresponde al Presidente de la Republica, de conformidad con la ley, nombrar y remover los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

c. Convenciones de gobernadores. Es potestativo del Presidente de la Republica reunir en las oportunidades que lo estime conveniente a todos los gobernadores de los Estados,

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