Administrativo
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Exp. Nº:
Sec:
Escrito Nº: 01- 2012
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO.
ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA, Identificado con DNI N° 17856722, con dirección domiciliaria en la calle Elías Aguirre Nº 754 Buenos Aires Sur, señalando domicilio procesal en la Av. España Nº 391 interior oficina Nº 04 de esta ciudad de Trujillo; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. La Municipalidad Provincial de Trujillo, en la persona de su representante legal, a quien se le deberá notificar debidamente en su dirección domiciliaria ubicada en Av. España Nº890, de esta ciudad.
1.2. Procuraduría Publica de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en la persona de su representante Legal, con dirección domiciliaria ubicada en la Av. España Nº890, de esta ciudad.
II.- PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de:
COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo Demanda contencioso administrativa en contra de acto administrativo contenido en la resolución gerencial N° 674-2011- MPT- GDEL del 08 de Agosto del 2011, a fin de que se declare su nulidad total por contravenir la Constitución y la Ley dejándosele sin efecto y como consecuencia:
COMO PRETENSIÓN ACCESORIA, se disponga que la demandada se abstenga de iniciar el procedimiento de la sanción pecuniaria y no pecuniaria en contra de mi persona derivadas dela resolución gerencial N° 674-2011- MPT- GDEL del 08 de Agosto del 2011.
III.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
La actuación impugnable en el presente proceso es la resolución gerencial N° 674-2011- MPT- GDEL del 08 de Agosto del 2011, por lo que expresamente se encuentra indicado en lo previsto en el artículo 4, inciso 1 y 4 de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – que establece lo siguiente: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.” 4.-La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
IV.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
A través de la presente se ha solicitado la declaración de nulidad total de un acto administrativo, pretensión prevista en el Artículo 5, inciso 1 de la Ley 27584 que establece lo siguiente: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1.- la declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”
V.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1. PRIMERO: Con fecha quince de Noviembre del 2010, se realizo la inspección del inmueble de ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA (centro comercial Zona Franca Stand A34-35 segundo piso, de la ciudad de Trujillo); el cual funciona con el giro de Fuente de Soda.
En dicha fecha se levanto el acta de Constatación y Notificación de Infracción N° 2084-2010-MP-EDEL-SGLC.
2. SEGUNDO: Con fecha dieciocho de Noviembre del 2010 don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA presenta dos cargos a la notificación de infracción N° 2084-2010-MP-EDEL-SGLC. Manifestando que han sido subsanadas inmediatamente, adecuando su Stand según las normas requeridas.
3. TERCERO: Que, con fecha 01 de Marzo del 2011, la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización resuelve DESESTIMAR el escrito presentado por don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA con fecha 18 de Noviembre del 2010. Dado que se le iniciara un procedimiento administrativo sancionador por la infracción administrativa tipificada con el código B-344; otorgándosele un plazo de 05 días hábiles a fin de que presente las dos descargas, siendo notificado el 02 de Marzo del 2011.
4. CUARTO: Que, con fecha 08 de Marzo del 2011 presento don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA los dos cargos respecto de la resolución Sub Gerencial N° 197-2011 MPT-GDEL-SGLC solicitando que se haga una verificación objetiva para poder si es el caso realizar algunas modificaciones para cumplir con los requerimientos.
5. QUINTO: Que, con fecha 04 de Abril del 2011 mediante resolución Sub Gerencial N° 314-2011-MPT-GDEL-SGLC, se resuelva admitir el escrito de fecha 08 de Marzo del 2011 como descargo por don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA.
6. SEXTO: Que, con fecha 08 de Agosto del 2011 mediante Resolución Gerencial N° 6674-2011-MPT-GDEL; La Gerencia de Desarrollo Económico Local en atención al informe N° 239-2011-MPT/GDEL/SGLC de fecha 05 de Julio del 2011, a don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA se le aplica la sanción pecuniaria de la multa equivalente a $16,200.00, equivalente al 450 % de una UIT por la infracción con el código B344.
7. SETIMO: Que, con fecha 13 de Agosto del 2011 a don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA se notifica la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT para que se aplique las sanciones no pecuniarias por la misma infracción consistiendo en la anulación de la autorización de licencia de funcionamiento; clausura definitiva de su establecimiento entre otras.
8. OCTAVO: Que, con fecha 01 de setiembre del 2011 don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA; interpuso el Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial N° 674-2011-MPT-GDEL, argumentando su apelación en una legalidad del Procedimiento Administrativo Sancionador.
9. NOVENO: Que, con fecha 23 de Setiembre del 2011 mediante resolución de Gerencia Municipal 1376-2011-MPT/GM en la cual se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Don ALFONSO LUIS CABANA VILLANUEVA contra la Resolución Gerencial N° 674-2011-MPT-GDEL del 08 de Agosto del 2011.
10. DECIMO: Por la falta de motivación de
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