Apuntes Registral
Enviado por Omar.uber • 1 de Abril de 2014 • 5.207 Palabras (21 Páginas) • 294 Visitas
DERECHO REGISTRAL
TEMA I
GENERALIDADES DEL DERECHO NOTARIAL.
1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
1.- LOS HEBREOS.- Entre los hebreos existía lo que se llamaba SCRIBAS o Escribas, había escribas del rey, de la ley, del pueblo y del estado.
Estos escribas ejercían fe pública, aunque no la prestaban de propia autoridad, sino dimanaba de la persona de quien el escriba dependía; se dice que ejercían esta actividad por sus conocimientos caligráficos, por lo que se decía que eran simples amanuenses (ayudantes de un ejecutivo).
2.- LOS EGIPCIOS.- Entre los egipcios también se les denominaba scribas, pero además eran sacerdotes que se encargaban de la correcta redacción de los contratos y demás actos jurídicos que se celebraban, al lado del escribano sacerdote debía actuar un magistrado, quien imprimiendo su sello daba autenticidad al acto.
3.- GRECIA.- Existían funcionarios públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, se les denominaba Síngrafos y Apógrafos.
Los síngrafos además llevaban un registro público. También había funcionarios a quienes se les denominaba promuemión, quienes estaban encargados de formalizar y registrar los documentos públicos, los convenios y contratos privados.
4.- ROMA.- En ésta se encomendaban las actividades notariales a varias personas, llamadas Tabularius, notarios, amanuenses y argentarius.
Dentro de estos el más importante era el tabularius, pues era un funcionario que desempeñaba actividades oficiales del Censo, además tenía que ver en la fe pública que se contenía en los testamentos y otros actos jurídicos.
5.- EDAD MEDIA.- En el siglo XIII ya se conocía plenamente a los Escribanos que tenían fe pública y eran conocidos como notarios.
En el año de 1503 se dieron disposiciones en relación con los notarios, por ejemplo la formación del Documento llamando protocolo; que los originales de los documentos los conservaba el escribano y que éste solamente proporcionaba copias literales a las partes; que en el libro llamado protocolo los escribanos tenían que transcribir las notas de los escritos especificando todos las condiciones, cláusulas, renuncias, sumisiones y nombres de las partes. Ejem. CV.
6.- LA NUEVA ESPAÑA.- En la Nueva España se aplicaron las leyes vigentes en España. En el año de 1525 se abre la primera notaría que perteneció al Sr. Juan Fernández del Castillo.
En 1776 un grupo de escribanos de la ciudad de México crea el Real Colegio de Escribanos de México, antecedente del actual Colegio de Notarios de la ciudad de México.
El 30 de noviembre de 1834 entra en vigor un decreto que estableció que en cada juzgado del Ramo Civil existieran dos oficios públicos servidos por escribanos.
En 1853 el presidente Antonio López de Santana, promulga la ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común, la que crea una organización nacional del notariado.
En 1867 se promulga la primera Ley Orgánica de Notarios del D.F. que define al notario como el funcionario que reduce a instrumento público los actos, contratos y últimas voluntades.
En la ley de 1901, se exige por primera vez que el notario debe ser Licenciado en Derecho, que es, un funcionario que debe de estar sujeto al gobierno, quien ha de nombrarlo; que el cargo será vitalicio; que el notario no debe pertenecer al Estado eclesiástico; se exige al notario que otorgue una fianza para garantizar las responsabilidades en que pueda incurrir; el notario no puede dedicarse al libre ejercicio de su profesión de abogado.
La ley del 9 de enero de 1932 del D.F., establece que la función notarial es de orden público y que solo puede provenir del Estado. Define al notario como el funcionario que tiene fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes.
La ley del notariado del 31 de diciembre de 1945 del D.F. agrega a los requisitos señalados, el del examen de oposición, para poder aspirar al cargo de notario.
TEMA I I.
DOCTRINA DEL DERECHO NOTARIAL.
2.1.- DEFINICIÓN.- El Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público (Lic. Enrique Jiménez Arnau)
¿El Derecho Notarial es una rama del Derecho?- El maestro Luís Carral y de Teresa, señala que así como existe la rama del Derecho Civil, Penal, Laboral, Fiscal, etc. Existe el Derecho Notarial como una rama del Derecho, ya que aunque no existe propiamente un código, se encuentra en leyes dispersas, como los Códigos Civiles, de Comercio, fiscal, etc.
2.2.- LA FE OBJETIVA Y LA SUBJETIVA.
- OBJETIVA.- En el caso de la fe pública nos encontramos ante una fe objetiva, ya que los miembros de la sociedad estamos obligados a aceptarla como verdadera, en acatamiento de los preceptos legales que así lo ordenan.
- SUBJETIVA.- Es aquella en la que nada, ni nadie nos obliga a creer en ella, como la fe religiosa, la que nada nos demuestra que sea verdadera, creemos en ella porque queremos creer.
2.3.- ORIGEN DE LA FE PÚBLICA.- Todo el sistema de la fe pública se tuvo que crear desde los tiempos más remotos, dado que el número y la complejidad de las relaciones jurídicas que la autoridad no puede presenciar para tenerlas como ciertas.
Por eso ciertos ciudadanos deben ser investidos de fe pública para que por medio de ellos se considere que el estado estuvo presente por conducto del notario público, y por lo cual se convierte ese acto en una verdad oficial que todos estamos obligados a creer.
2.3.1.- TIPOS DE FE PUBLICA.- A.- Fe Pública Originaria; B.- Fe Pública Derivada.
A.- Fe Pública Originaria.- Es la que se da cuando los hechos se trasladan al papel (protocolo) en forma de narración de lo que ha captado el fedatario directamente por la vista y el oído. Ejem. Un testamento, una fe de hechos, una interpelación.
B.- Fe Pública Derivada.- Aquella en la que el fedatario no actúa sobre hechos, cosas o personas, sino únicamente sobre otros documentos investidos de fe pública o auténticos, es decir, el hecho sometido al fedatario en virtud de un documento preexistente. También estamos en presencia de esta fe pública cuando encontramos la expresión notarial de concuerda fielmente con su original, certificación de copias o cuando en la CV el vendedor acredita la propiedad con una escritura pública.
2.3.2.-
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