Articulo 41 Analisis
Enviado por gabyjf • 3 de Octubre de 2014 • 701 Palabras (3 Páginas) • 232 Visitas
EL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL DICE QUE EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS Y POR LOS DE LOS ESTADOS EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES. AUTENTICAS Y PERIODICAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
1) LOS PARTIDOS POLITICOS SON ENTIDADES DE INTERES PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LAS FORMAS ESPECIFICAS DE SU INTERVENCION EN EL PROCESO ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES.
LOS PARTIDOS POLITICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION NACIONALY COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO. SOLO LOS CIUDADANOS PODRAN AFILIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE A LOS PARTIDOS POLITICOS.
2) LA LEY GARANTIZARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CUENTEN DE MANERA EQUITATIVA CON ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES. POR TANTO, TENDRAN DERECHO AL USO EN FORMA PERMANENTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUEESTABLEZCA LA MISMA. ADEMAS, SEÑALARA LAS REGLAS A QUE SE SUGETARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, DEBIENDO GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS PUBLICOS PREVALESCAN SOBRE LOS DE ORIGEN PRIVADO.
EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LOS PARTIDOS POLITICOS QUE MANTENGAN SU REGISTRO DESPUES DE CADA ELECCION, SE COMPONDRA DE LAS MINISTRACIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y LAS TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE OTORGARA CONFORME A LO SIGUIENTE A LO QUE DISPONGA LA LEY:
A) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, APLICANDOS LOS COSTOS MINIMOS DE CAMPAÑA, CALCULADOS POR EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL NUMERO DE SENADORES Y DIPUTADOS A ELEGIR, EL NUMERO DE PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION EN LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION Y LA DURACION DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, EL 30 % DE LA CANTIDAD TOTAL QUE RESULTE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL 70 % RESTANTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MISMOS DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCION DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR.
B) FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCION
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