Capitulo 1 Manual De Criminologia
Enviado por darelll • 6 de Noviembre de 2014 • 2.440 Palabras (10 Páginas) • 360 Visitas
I. ANTECEDENTES
Se reconoce a Garófalo como uno de los fundadores de esta ciencia (la criminología); y al lado de César Lombroso y Enrique Ferri constituyó uno de los pilares de la Escuela Positiva, de donde arrancan, sin lugar a dudas, los trabajos que fueron cimentando la ciencia criminológica.
Puede discutirse la conveniencia de designar a esta rama del conocimiento con el nombre de Criminología, ya que el significado del término es un tanto restringido en cuanto al campo de especulación de esta materia.
Generalmente relacionamos la palabra “crimen con el homicidio o asesinato, que es por antonomasia el delito contra las personas. En este orden de ideas es posible aventurar en el sentido de que no ha existido grupo humano que no haya reprobado la muerte de un miembro de su comunidad.
Quizá el homicidio sea el crimen que puede ser reconocido en todos los pueblos, a través de la historia y la literatura. Bastaría señalar la muerte de Abel en manos de su hermano Caín, primer homicidio que relata la biblia, como estigma secular.
II. LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES
Consideramos a la criminología, como un conjunto de conocimientos que se ocupan de las condiciones antisociales, como delitos, así como de los motivos causas o factores que inducen a l hombre a delinquir.
Para determinar el campo de estudio es necesario que profundicemos un por al respecto; están totalmente convencidos de que la criminología deba ocuparse exclusivamente de el estudio de las conductas delictuosas, que quedan perfectamente encuadradas en las descripciones que la Ley Penal contiene; o si, por lo contrario pueda abarcar un campo todavía más extenso, como serian los llamados estados criminógenos.
De este modo la criminología se ocupa únicamente como delitos o bien, además de las conductas delictivas, otras que si bien no son delitos, se constituyen los llamados factores o estados criminógenos.
Otros autores tratando de salvar la objeción de que la criminología, solo puedo ocuparse de conductas tipificadas como delitos, solución que sin embargo es inaceptable para algunos de la firma de Sebastián Soler.
Podemos resumir este punto de vista con la máxima de que: “No hay delito sin ley, no hay delincuente sin delito”
Para que una conducta sea delictiva tiene que estar consagrada como tal por la ley; El delito es una estructura jurídica, una abstracción en tanto que la conducta es un hecho, una realidad, que no tiene ninguna relativa para el derecho en tanto no cuadre en la descripción típica.
El derecho penal se ocupa del dominio del “deber ser” en cambio la criminología tiene su campo de estudio en el domino del “ser”. La ciencia jurídica tiene como fundamental método el deductivo; la criminología utiliza el método inductivo; pero ambas tienen como objetivo de estudio el delito.
La posición de quienes sostienen que la criminología solo debe de tomar en consideración aquellas conductas que la ley tipifique como delitos, sin embargo, creemos que este punto de vista es justo solo parcialmente; en efecto, el estado de la sociedad frente al fenómeno de la delincuencia, reacciona con dos tipos de medida:
a) Medidas preventivas
b) Medidas represivo -preventivas
La definición legal como conductas como delitos corresponde a las medias represivo-preventivas, y tales ordenamientos pueden constituir medios importantes para combatir la criminalidad, pero no son los únicos, y cada vez es menor su tendencia y consecuentemente, aumenta la magnitud de las medidas preventivas.
La criminología tiene ante sí la tarea del estudio de la personalidad del delincuente, pero su misión va mas allá debe también aportar al Estado los estudios que permitan al legislador dictar leyes preventivas o represivo – preventivas, basadas en el conocimiento de las causas y factores de la delincuencia.
Los argumentos anteriores no llevan a concluir que la criminología no puede reducirse al estudio de el delincuente y las causas que lo lleva a delinquir, ciñéndolos exclusivamente al juicio de aquellos que infrinjan la Ley Penal, pues la criminología es mucho más extensa, comprende además de los actos delictivos, las conductas antisociales, pues como ya se esbozó tiene un amplio campo en las labores de prevención, en el tratamiento de los menores infractores, etc.
III. EL CARÁCTER CIENTIFICO DE LA CRIMINOLOGÍA
El 15 de abril de 1876, se publico en Milán, Italia, la famosa obra de César Lombroso, “el tratado antropológico experimental del hombre delincuente” y con ello se inicia la ciencia criminológica por la senda de la investigación sistemática.
El carácter científico de la criminología no es aceptado por todos los estudiosos de esta materia, de tal suerte que sus opiniones las podemos agrupar en:
a) Quienes afirman que no es una ciencia.
b) Quienes son partidarios de que constituye una ciencia.
En él puntos de vista de los primeros, se guarda una infinidad de matices, desde los que afirman que se trata de una “hipótesis de trabajo” pasando por aquellos que la consideran como una simple disciplina, hasta los que afirman que se reduce a una técnica o a un arte.
Sebastián Soler, penalista argentino sostiene que la Criminología es una “hipótesis de trabajo”; cabe advertir que la misma consiste en la relación lógica entre dos o más conceptos, juicios o razonamientos.
“La hipótesis es una suposición científica que se construye mediante el proceso de investigación, con el objeto de explicar una parte de los fenómenos que se producen en la Naturaleza, la sociedad o el pensamiento. Debe ser comprobada y verificada, a fin de que esa suposición se convierta en conocimiento verdadero y comprobable y aumente el aciervo de la ciencia”.
No parece pues, asistir razón a Sebastián Soler, para negar categoría científica a la Criminología.
Por otra parte los autores que conceden a la ciencia que estudiamos una categoría de tal, son muy numerosos por lo que nos vamos a concretar a señalar algunos, que a nuestro juicio son más importantes:
Rafael Garófalo estima que la Criminología es la ciencia que estudia el delito, considerándolo desde un punto de vista sociológico no jurídico.
El español Mariano Ruiz Funes considera a esta esfera del conocimiento sintética, causal-explicativa que comprende el estudio biológico, psicológico y sociológico de la criminalidad.
Para el autor de este libro equivale a una súper ciencia, pues en realidad es una constelación de en la que participan ciencias como la psicología criminológica, la antropología criminológica la biología criminológica, la criminalística etc.
Para que un conjunto
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