Caracteristicas Del Estado Informe
Enviado por EliethC • 11 de Noviembre de 2011 • 5.241 Palabras (21 Páginas) • 475 Visitas
Temas
• Introduccion
• Persona natural y persona jurídica
• El estado persona moral y jurídica
• Teorias sobre la personalidad del estado
o Teorias que niegan la personalidad del Estado
o Teorias que aceptan la personalidad del estado, pero no aceptan la personalidad moral.
o Teorias que sustentan una personalidad anterios a la Juridica
o Teorias sobre la personalidad de la nación y del estado
• Soberania del estado
o Etimologia y evolución histórica
o Definicion
o Caracteres
o Soberanía del pueblo
o Limitaciones de la soberanía
o Problemática actual de la Soberania
• Sumision del estado del derecho
CARACTERES GENERALES DEL ESTADO INTRODUCCION
Las características principales del estado que lo ayuda a ejercer sus funciones como tal son las siguientes:
• Personalidad: Capacidad reconocida por el derecho para realizar ciertos actos.
• Soberanía: C característica que afirma la superioridad jurídica del estado sobre cualquier otro sin aceptar limitaciones o subordinación.
• Sumisión al derecho: Aunque el Estado sea soberano sigue sometido al derecho.
¿QUE ES UNA PERSONA SEGÚN EL DERECHO?
La Persona según el derecho se define como todo ente capaz de tener facultades y derechos.
Se clasifican en:
1. Personas Naturales o Fisicas: Son los seres humanos en general. Su existencia abarca desde el nacimiento hasta muerte biológica. Sin embargo el propio derecho tiene en cuenta el concebido y todavía no nacido. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona . Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona.
3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
2.Personas Jurídicas o morales: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral un ente ficticio creado por la ley.
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:
1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.
2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
Elemntos de las Personas Juridicas colectivas:
1) Una asociación mas o menos numerosa de individuos, que tiende a la consecuencia de un fin.
2) El fin a cuyo logro se encuentran destinadas, De acuerdo con la índole de este fin. Se clasifican en :
a. Asociaciones
b. Corporaciones
c. Fundaciones
3) Su reconocimiento por el derecho objetivo. Gracias a este reconocimiento, la pluralidad de individuos citada, se transforma en sujeto de derecho.
DIFERENCIAS ENTRE LA PERSONA MORAL Y JURIDICA
1) La persona natural: por el hecho de nacer viva , tiene existencia legal.
La persona Jurídica : Aunque exista de hecho, carece de capacidad mientras no se reconoce o no se autoriza su existencia por la ley o por la autoridad.
2) La persona natural: ejerce sin limitación alguna todos los derechos civiles y políticos.
La persona jurídica: No ejerce estos últimos, y respecto a los primeros solo es capaz de derechos patrimoniales.
3) La persona natural: puede actúa por si misma.
La persona jurídica: expresa su voluntad a través de sus órganos, es decir por medio del individuo o grupo de individuos qie son sus representantes.
4) La persona Natural: Es responsable directamente por los hechos delictivos que cometa.
La persona Jurídica: no es responsable por los hechos delictivos que cometa, sino que responden por ellos sus representantes legales.
CLASES DE PERONAS JURIDICAS QUE DISTINGUE NUESTRO CODIGO CIVIL (Art 56)
• Corporación: Es la unión estable de una pluralidad de personas que persigue fines ideales o no lucrativos. Son creadas por un acto del
o poder Ejecutivo, por ejemplo: las Municipalidades.
o Por una ley especial dictada dentro del marco de la
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