Ceuntas De Contaduria
Enviado por nicolasbad • 18 de Junio de 2014 • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 302 Visitas
ACTIVOS INTANGIBLES
CUENTA 16
Comprende el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios.
Dentro de este grupo se incluyen conceptos tales como: crédito mercantil, marcas, patentes, concesiones y franquicias, derechos, know how y licencias.
Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada.
CREDITO MERCANTIL (CUENTA 1605)
El crédito mercantil constituye activo intangible de conformidad con el artículo 66 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 sobre normas de contabilidad. El costo histórico de los intangibles corresponde al monto de las erogaciones claramente identificables incurridas y que se debe reexpresar como consecuencia de la inflación. El ejercicio o explotación de los intangibles implica que se obtendrán beneficios económicos en varios períodos determinables, debiéndose amortizar para reconocer su contribución a la generación del ingreso. La amortización para efectos contables debe efectuarse de manera sistemática durante su vida útil, como lo estipula el mismo artículo 66 mencionado.
CREDITO MERCANTIL ADQUIRIDO
Registra el valor adicional pagado en la compra de un ente económico activo, sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados, por reconocimiento de atributos especiales tales como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable.
También registra el crédito mercantil formado por el ente económico mediante la estimación de las futuras ganancias en exceso de lo normal, así como de la valorización anticipada de la potencialidad del negocio.
Contabilización:
Al momento de efectuar el registro de la inversión, debe procederse a clasificar el monto del desembolso en lo que corresponda al valor de la inversión y al crédito mercantil adquirido.
El crédito mercantil adquirido, debe registrarse en la cuenta de intangibles correspondiente, de acuerdo con el Plan único de Cuentas que sea aplicable a cada ente económico.
Para efectos de determinar la suma que debe contabilizarse como crédito mercantil, al valor pagado por cada acción o cuota parte de interés social deberá restársele el valor intrínseco de las mismas, tomado al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de la transacción, el cual deberá ser informado al inversionista y estar debidamente certificado por el revisor fiscal o, en su defecto, por el contador público de la respectiva sociedad, en el evento de no estar obligada a tener revisor fiscal.
No está sujeto a reconocimiento contable, como crédito mercantil negativo, cuando el inversionista tiene o adquiere el control pagando un precio inferior al valor intrínseco, en este caso el valor de la negociación se registrará como costo, y el ajuste de la inversión al valor intrínseco, en períodos subsiguientes, reflejará este efecto, el cual debe registrarse en cuentas cruzadas de valuación.
Amortización:
Con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y su asociación directa con los resultados que espera tenerse de la inversión, el crédito mercantil debe ser amortizado en el mismo tiempo en que, según el estudio técnico realizado para la adquisición, espera recuperarse la inversión, sin que en ningún caso dicho plazo exceda de veinte (20) años.
Para la amortización se deben utilizar métodos de reconocido valor técnico acordes a la naturaleza del intangible.
CREDITO MERCANTIL FORMADO
Es el formado por el ente económico, mediante la estimación de las futuras ganancias en exceso de lo normal, así como de la valorización anticipada de la potencialidad del negocio. Según lo dispuesto en la dinámica de esta cuenta, su contrapartida se registra en la cuenta 3215 Patrimonio-Superávit de Capital Crédito Mercantil.
PATENTE (CUENTA 1615)
En Colombia una patente es un derecho que otorga el Estado a un inventor para que este explote y comercialize su invento en un período de tiempo determinado.
Vida Útil
Este tiempo lo determina el tipo de patente que se vaya a explotar, si es de invención es de 20 años y si es de modelo de utilidad es de 10 años a partir de la fecha de solicitud.
Amortización
Se amortizará dependiendo las unidades que se produzcan antes que sea reemplazado o acaba el derecho de la explotación. Por lo general son 20 años para la patente de inventos y el de modelo de sutilidad se estima en 10 años, ya que después de este tiempo se acaban sus derechos y cualquiera puede explotarla. Estos tiempos no son renovables.
Contabilización de una Patente Adquirida
Ejemplo:
Una compañía farmacéutica adquiere una patente para explotar una medicina que mejora el desempeño sexual masculino por valor de $17.000.000. El tiempo para su explotación es de 20 años. El costo de trámites legales y registro en la Superintendencia de Industria y Comercio es de $2.200.000
Como se adquirió una patente de invención su amortización podrá hacerse en 20 años así:
Costo patente Total = $17.000.000 + $2.200.000 = $19.200.000
Amortización Anual = Costo patente total / Tiempo
$19.200.000 / 20 = $ 960.000
MARCAS (CUENTA 1610)
Registra el costo de adquisición o de producción y registro de signos que, de acuerdo con las normas legales, sirven para distinguir los productos o servicios de un ente económico de los de otro. Así mismo registra el costo de marcas catalogadas como colectivas. Se entiende por marca colectiva todo signo calificado de tal, que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas o colectividades diferentes que utilicen la marca bajo el control del titular.
El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio.
Vida útil:
El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.
Amortización:
Se hace con la ayuda de un experto y sucede cuando pierde capacidad y no represente ingresos para la empresa.
El término de amortización no puede ser superior a su término legal.
Por tanto:
Amortizacion= (Costo
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