Contratos
Enviado por kozato_24 • 21 de Octubre de 2013 • 516 Palabras (3 Páginas) • 236 Visitas
CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO
Son aquellos que se perfeccionan, entregando "la cosa". Lo que se hace a medio de estos contratos es trasladar el dominio de una cosa a favor de un tercero, que la recibe.
Contrato de suministro, por el que una parte se obliga a suministrar unos bienes a otra parte. En los contratos traslativos de dominio lo que se transfiere es la propiedad o dominio de la cosa que se entrega.
COMPRAVENTA: Art. 1.445. Uno de los contrayentes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o singo que lo represente (se entrega la cosa, a cambio de dinero).
El contrato de compraventa obliga a entregar la cosa pero no transmite la propiedad. La propiedad se genera con la entrega efectiva de la cosa. La entrega puede ser real o simbólica.
OBJETO DE LA COMPRA-VENTA
Es la prestación, todas las cosas, bienes e inmuebles, bienes futuros que sean posibles, lícitos y determinados. Entrega de la cosa pago del precio
Precio
La obligación del comprador tiene que ser verdadera y real, sino el contrato será nulo. Tiene que ser un precio cierto y determinado sin necesidad de mutuo acuerdo.
Además ha de consistir en dinero o signo que lo represente (cheque, letra de cambio) será libremente acordado por las partes, por vía administrativa se puede acordar unos precios máximos.
OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR
La entrega de la cosa comprendiéndose lo que se exprese en el contrato y como obligación suicidaría conservar la cosa hasta que la entrega se produzca.
EL C.C. Art. 1.465 dice: que el vendedor facilitara los títulos de la cosa y los otorgamientos de la escritura original, los gastos para la entrega de la cosa vendida corresponden al vendedor.
OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR:
Pagar el precio
La obligación de saneamiento art.1.474
Saneamiento por edición: privar al comprador de la cosa por sentencia firme
Por los vicios y defectos ocultos cuando hagan impropia la cosa para el uso al que se destinan, o bien disminuye el valor de la cosa, y el comprador no lo hubiera comprado si supiera sus defectos.
PERMUTA: Es el cambio de cosa por cosa. Las obligaciones de las partes serán las obligaciones de la permuta. Puede ocurrir que el cambio fuera cosa por cosa más precio, será permuta cuando el valor de la cosa sea superior al valor del precio de la cosa.
DONACIÓN: La donación es un contrato en virtud del cual una persona dispone gratuitamente a favor de otra que la acepta. Es un contrato unilateral, pero jurídicamente bilateral, porque es imprescindible la aceptación.
Herencia: propiedad en vida más donaciones
Legítima: parte de la herencia que la ley impone que ha de entregarse a una determinada persona: herederos
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