Convencion Sobre El Empleo De Minas
Enviado por ramonarriola1980 • 21 de Febrero de 2014 • 4.459 Palabras (18 Páginas) • 230 Visitas
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
Preámbulo
Los Estados Partes,
Decidido a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas anti-personal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, civiles inocentes e indefensos, y especialmente en su mayoría niños, obstruyen el desarrollo económico y la reconstrucción, inhiben la repatriación de los refugiados y desplazados internos personas, además de ocasionar otras severas consecuencias muchos años después de su emplazamiento,
Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada para enfrentar la difícil tarea de remover las minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y para garantizar su destrucción,
Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la prestación de asistencia para el cuidado y la rehabilitación, incluida la económica y la reinserción social de víctimas de las minas,
Reconociendo que una prohibición total de minas anti-personal sería también un fomento de la confianza medida importante,
Acogiendo con beneplácito la adopción del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y piden la pronta ratificación de este Protocolo por parte de todos los Estados que aún no lo hayan hecho,
Acogiendo con beneplácito también la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 51/45 S del 10 de 12 1996 instando a todos los Estados a que procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y jurídicamente vinculante para prohibir el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas terrestres antipersonal,
Acogiendo con beneplácito , además, las medidas adoptadas en los últimos años, tanto unilaterales como multilaterales, encaminadas a prohibir, restringir o suspender el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas anti-personal,
Destacando el papel de la conciencia pública en el fomento de los principios de la humanidad como lo demuestra la convocatoria de una prohibición total de minas anti-personal y el reconocimiento de los esfuerzos para ese fin han emprendido por la Cruz Roja Internacional y Media Luna Roja, la Campaña Internacional para Prohibir las Minas Terrestres y numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,
Recordando la Declaración de Ottawa de 5 de octubre de 1996 y la Declaración de Bruselas de 27 de junio 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo vinculante y legalmente internacional que prohíba el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas anti-personal, Haciendo hincapié en la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados de la presente Convención, y decididos a trabajar denodadamente para promover su universalidad en todos los foros pertinentes, incluyendo, entre otras cosas, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme, las organizaciones regionales, y las agrupaciones, y conferencias de examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
Basándose en el principio del derecho internacional humanitario que el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que prohíbe el empleo en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materias y métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el principio de que hay que distinguir entre civiles y combatientes,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Obligaciones generales
1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, bajo ninguna circunstancia:
2. Para usar minas antipersonal;
3. Para desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal;
4. Para ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a participar en cualquier actividad prohibida a un Estado Parte en virtud del presente Convenio.
5. Cada Estado Parte se compromete a destruir oa asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 2
Definiciones.
1. "Mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, proximidad o contacto de una persona y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo frente a una persona, que están equipadas con dispositivos antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal, como resultado de estar así equipadas.
2. "Mina" se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca del suelo u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, proximidad o contacto de una persona o un vehículo.
3. "Dispositivo antimanipulación" se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de, conectado, fijado, o colocado bajo la mina y que se activa cuando se realiza un intento de manipulación o de otro modo intencionadamente de la mina.
4. "Transferencia" se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero no implica la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas.
5. Por "zona minada" se entiende una zona peligrosa debido a la presencia o sospecha de presencia de minas.
Artículo 3
Excepciones
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales en virtud del artículo 1, la retención o la transferencia de un número de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, remoción o destrucción de minas está permitido. La cantidad de tales minas no deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria para los fines antes mencionados.
2. La transferencia de minas antipersonal para fines de destrucción está permitido.
...